JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO y bancario DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Octubre del 2.004.
194° Y 145°
Revisadas como han sidos las presentes actuaciones este Tribunal observa:
Que por un error material no imputable a las partes, no se admitieron las pruebas presentadas en su oportunidad legal correspondiente en el presente, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitirla, y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al CAPITULO SEGUNDO, del presente escrito, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de practique la evacuación de los testigos promovidos en el escrito de pruebas.- Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria,
Francis Vargas.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Francis Vargas.
SR/rbg.
Exp. N° 14.269
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