LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 25 de Septiembre del año 2.003, los ciudadanos RENE JOSE BELLO ROSAL Y DIOMARIS MILAGROS SALINAS BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.289.780 y 11.967.577, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano JESUS DÍAZ HERNANDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.414, presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma expone:
Que contrajeron matrimonio Civil en fecha 27 de Abril del año 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta al folio dos (2).-
Que por razones que se reservan decidieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales que liquidar.-
Por auto de esta misma fecha 25 de Septiembre de 2.003, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuos consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuya boleta corre inserta a los autos.-
Por escrito presentado por los ciudadanos RENE JOSE BELLO ROSAL Y DIOMARIS MILAGROS SALINAS BELLO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano JESUS DIAZ, de este domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 15.414, y solicito por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: RENE JOSE BELLO ROSAL Y DIOMARIS MILAGROS SALINAS BELLO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron fecha 27 de Abril del año 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, 04 de Octubre del 2.004.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain.
T.S.U. Francis Vargas
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
SR/rbg.
Exp. 14.349.
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