Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ALBERTO ELIAS HERMOSO MEDINA, venezolano, nacido en fecha 20-07-1976, de 33 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° 12.470.3960, de estado civil soltero, de oficio vigilante, domiciliado en Urbanización Boyacá V sector 6, vereda 4, casa Nª 25, Barcelona Estado Anzoátegui; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente dicha medida en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis.....