REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003968
ASUNTO : RP01-P-2009-003968

RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD

Celebrada como ha sido en el día de hoy CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 04:00 de la tarde se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, a cargo de la Juez ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. ROSSIFLOR BLANCO y el Alguacil CÉSAR OCANTO siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-003968, seguida en contra de los imputados ALFONSO ANTONIO ATENCIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.824.452, fecha de nacimiento 21-08-1959, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Boyaca II, casa No. 03, Barcelona, Edo. Anzoátegui y EDGAR ALEXANDER RIVAS RODRÍGUEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.316.827, fecha de nacimiento 26-03-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Valle Lindo, casa No. 15, Pto. La Cruz, Edo. Anzoátegui, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. RITA PETIT y el Defensor Privado ABG. FABRICIO LÓPEZ. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo contar con abogado privado, DESIGNANDO AL ABG. FABRICIO LÓPEZ; inscrito en el Inpre bajo el no. 110.463; domicilio procesal en: Av. 5 de Julio, Edf. CDE 5 de Julio, Piso 01, oficina 13-A, Barcelona al lado de Bancaribe; quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y presta el juramento de ley, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha y que riela a los folios 19 y 20 ambos inclusive de las presentes actuaciones; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron en fecha 02-09-2009; cuando funcionarios adscritos al IAPM; detuvieron a los precitados ciudadanos por estar presuntamente estafando unos locales comerciales. Ahora bien, de la entrevista del testigo Katiuska Lisiano, no se desprende ningún elemento de interés criminalistico toda vez que la misma solo refiere que al pedirle la cedula cuando fue a ver al sujeto ya se había ido y como quiera que aun no se ha obtenido el resultado de los datos filiatorios solicitados al Banco de Venezuela, Banesco y Fondo Común, de las cuentas respectivas es por lo que en este estado del proceso, no se puede subsumir la conducta desplegada por los imputados en algún tipo penal, es por lo que esta representación fiscal, solicita en este acto la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos ALFONSO ANTONIO ATENCIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.824.452, fecha de nacimiento 21-08-1959, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barcelona Boyaca II, casa No. 03, Edo. Anzoátegui y ALEXANDER RIVAS RODRÍGUEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.316.827, fecha de nacimiento 26-03-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barcelona, Edo. Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LOS ARGUMENTOS DE LOS IMPUTADOS Y DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos. Seguidamente los imputados exponen: No queremos declarar, nos acogemos al Precepto Constitucional. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado FABRICIO LÓPEZ, quien expone: La Defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones, solicito copia del acta que hoy se levanta. Es todo.
DISPOSITIVA
Seguidamente este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en presencia de las partes, Resuelve: Consta en el expediente bajo el folio 2 Acta de investigación penal de fecha 02-09-2009 suscrita por funcionarios adscritos al IAPMS que recoge el procedimiento que dio origen a la detención de los imputados de autos. A los folios 5 y su vuelto y 6, rielan actas de entrevistas de los ciudadanos KATIUSKA LISCANO y Carlos Acevedo; testigos presenciales del los hechos. Al folio 09, acta de investigación penal, donde deja constancia de la actuación practicada. Al folio 15 cursa Experticia de Reconocimiento No. 551 de fecha 03-09-2009. Al folio 16, cursa memorando N° 9700-174-SDC-2000 donde se evidencia que los imputados no presentan entradas policiales. Circunstancias estas que permiten a esta juzgadora determinar que no existen suficientes elementos de convicción y no se encuentra lleno el ordinal del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal acoge la solicitud del Ministerio Público y DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICIONES a favor de los ciudadanos ALFONSO ANTONIO ATENCIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.824.452, fecha de nacimiento 21-08-1959, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barcelona Boyaca II, casa No. 03, Edo. Anzoátegui y ALEXANDER RIVAS RODRÍGUEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.316.827, fecha de nacimiento 26-03-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barcelona, Edo. Anzoátegui, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencia, señalándose que los imputados salen en perfectas condiciones físicas. Líbrese boletas de libertad adjunta a Oficio al IAPES. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-