este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JOSEFINA HERNÁNDEZ DE AVILÉ, VICENTE JOSÉ AVILÉS GONZÁLEZ, EDECIA JOSEFINA AVILÉ HERNÁNDEZ, ZORAIDA DEL VALLE AVILÉS HERNÁNDEZ, RAÚL MIGUEL AVILÉS HERNÁNDEZ, JAN CARLOS AVILÉS HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSÉ AVILÉS HERNÁNDEZ y ANYIS MILAY DEL VALLE AVILÉS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.295.404, V-10.223.923, V-11.443.645, V-13.294.756, V-13.294.940, V-14.977.194, V-18.413.016 y V-18.215.948 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDECIO DIONISIO AVILÉS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 2.634.920.