REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 04 DE AGOSTO DE 2015
205° y 156°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN MAGDALENA CABELLO BERROTERÁN y SELEDONIO ALCIDES MARÍN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Campearito, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.582.229 y V-8.451.324 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano EDGAR DOMINGO MAYS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.224.970; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Treinta y Seis Metros Cuadrados (36,00Mts2); ubicado en la comunidad de Campearito, sector La Bomba, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en seis metros (06,00Mts) de longitud, con propiedad que es o fue de la ciudadana Maira Rodríguez; Sur: en seis metros (06,00Mts) de longitud, con propiedad que es o fue de la ciudadana Auristela Ortiz de López; Este: en seis metros (06,00Mts) de longitud, con propiedad que es o fue de la ciudadana Carmen Peinado y Oeste: en seis metros (06,00Mts) de longitud, con carretera Casanay-Caripito. Las bienhechurias consisten en un Local destinado a la actividad Comercial fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisado, techo de concreto, puerta de hierro, ventanas de hierro, piso de cemento, sistema de aguas blancas y electricidad; teniendo un área de construcción de Treinta y Seis Metros Cuadrados (36,00Mts2). Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano EDGAR DOMINGO MAYS FERNÁNDEZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2015-77.-
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