REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 04 DE AGOSTO DE 2015
205° y 156°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de las testigos ciudadanas: MIRELYS BENITA AGUILERA SÁNCHEZ y YERMALAI ELENA CABEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.398.257 y V-12.885.691 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana EDECIA JOSEFINA AVILÉ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.443.645, domiciliada en la Avenida Antonio José de Sucre, sector Brisa del Tamarindo, casa s/n de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; actuando en representación de su mamá y hermanos ciudadanos JOSEFINA HERNÁNDEZ DE AVILÉ, VICENTE JOSÉ AVILÉS GONZÁLEZ, EDECIA JOSEFINA AVILÉ HERNÁNDEZ, ZORAIDA DEL VALLE AVILÉS HERNÁNDEZ, RAÚL MIGUEL AVILÉS HERNÁNDEZ, JAN CARLOS AVILÉS HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSÉ AVILÉS HERNÁNDEZ y ANYIS MILAY DEL VALLE AVILÉS HERNÁNDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les conrresponde a los prenombrados ciudadanos JOSEFINA HERNÁNDEZ DE AVILÉ, VICENTE JOSÉ AVILÉS GONZÁLEZ, EDECIA JOSEFINA AVILÉ HERNÁNDEZ, ZORAIDA DEL VALLE AVILÉS HERNÁNDEZ, RAÚL MIGUEL AVILÉS HERNÁNDEZ, JAN CARLOS AVILÉS HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSÉ AVILÉS HERNÁNDEZ y ANYIS MILAY DEL VALLE AVILÉS HERNÁNDEZ, en sus condiciones de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDECIO DIONISIO AVILÉS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 2.634.920. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JOSEFINA HERNÁNDEZ DE AVILÉ, VICENTE JOSÉ AVILÉS GONZÁLEZ, EDECIA JOSEFINA AVILÉ HERNÁNDEZ, ZORAIDA DEL VALLE AVILÉS HERNÁNDEZ, RAÚL MIGUEL AVILÉS HERNÁNDEZ, JAN CARLOS AVILÉS HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSÉ AVILÉS HERNÁNDEZ y ANYIS MILAY DEL VALLE AVILÉS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.295.404, V-10.223.923, V-11.443.645, V-13.294.756, V-13.294.940, V-14.977.194, V-18.413.016 y V-18.215.948 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDECIO DIONISIO AVILÉS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 2.634.920. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de CUARENTA (40) folios útiles, asimismo, expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

La Secretaria,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2015-76.-