Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL con respecto al imputado GERMÁN DEL VALLE LUGO SUCRE, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.189.215, natural de Carúpano, soltero, oficio obrero, nacido en fecha 11/11/1988, hijo de Reina Sucre y Germán Lugo, residenciado en Chacopata, Calle la Crítica, cerca de la Policía del Estado Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón, Acosta, Estado Sucre. Teléfono 04120923145, a quien se le siguió causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, conforme al articulo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en.....