REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 04 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000487
ASUNTO : RP01-P-2013-000487
SE DECRETA EL SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA
Constituido el día cuatro de Julio del 2014, el Tribunal Quinto de Control, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2013-000487, seguida al ciudadano GERMÁN DEL VALLE LUGO SUCRE, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.189.215, natural de Carúpano, soltero, oficio obrero, nacido en fecha 11/11/1988, hijo de Reina Sucre y Germán Lugo, residenciado en Chacopata, Calle la Crítica, cerca de la Policía del Estado Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón, Acosta, Estado Sucre. Teléfono 04120923145. Se verifica la presencia de las partes la representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, el Imputado GERMÁN DEL VALLE LUGO SUCRE y la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTÓN. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso específicamente la admisión de hechos y el acuerdo reparatorio y del Derecho que tiene el imputado de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales.
INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia se le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, quien expone: “esta representación fiscal comparece ante este tribunal a los fines de ratificar los alegatos explanados en el escrito acusatorio, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 11, ordinal 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y presentó formal acusación en contra del imputado GERMÁN DEL VALLE LUGO SUCRE, plenamente identificado en autos, expuso las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho, encuadrando estos hechos dentro del tipo penal del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Asimismo expuso los fundamentos de la imputación cursantes en los folios 35 al 44, así como los medios de prueba que ofrece señalados en el escrito en mención, igualmente la Representante del Ministerio Público solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas, por ser pertinentes y necesarias por cuanto se refieren directamente a los hechos y a la investigación, son útiles para el descubrimiento de la verdad y así mismo demostrarán la culpabilidad del imputado de autos, para los efectos de un eventual juicio oral y público, se admita totalmente la acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, finalmente solicitó el enjuiciamiento y posterior condena del imputado por el delito antes descrito. Pido copia de la presente acta. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido se impone al imputado del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra y este expone; Ciudadano Juez, yo cumplí con lo que el tribunal me impuso. Es Todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente la Abg MARIANA ANTÓN, defensora del imputado expone: “ Ciudadano, Juez, por cuanto mi defendido cumplió con las condiciones impuesta solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo consigno este acto constancia suscrita por el prefecto del Municipio Cruza Salmerón Acosta, en la que informa al Tribunal que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo
En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal, a los fines de que manifieste su opinión en relación a la solicitud formulada por la defensa, quien manifestó: “ciudadano juez, visto lo alegado por la defensa, esta representación fiscal, considera que esta ajustado a derecho el pedimento realizado y no tengo objeción en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la Causa. Es Todo.
OPINIÓN FISCAL
En este estado toma la palabra el Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien expone: Revisadas las presentes actuaciones, oídas las exposiciones de las partes, las cuales señalan su conformidad en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la Causa; una vez verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, tal y como consta de los folios 165 al 167 de la pieza procesal, donde se constata el informe conductual y final, levantado por La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 Región Oriental, y del contenido del oficio, debidamente suscrito por el Prefecto de l Municipio Cruz Salmerón Acosta, ciudadano JOSÉ VICENTE VASQUEZ; quien certifica el cumplimiento del trabajo comunitario realizado en la comunidad de Chacopata del Municipio Sucre del Estado Sucre; este Tribunal de conformidad, con lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente Declarar EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y por en de se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano GERMÁN DEL VALLE LUGO SUCRE, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.189.215, natural de Carúpano, soltero, oficio obrero, nacido en fecha 11/11/1988, hijo de Reina Sucre y Germán Lugo, residenciado en Chacopata, Calle la Crítica, cerca de la Policía del Estado Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón, Acosta, Estado Sucre. Teléfono 04120923145. y así se declara.
DECISIÓN JUDICIAL
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL con respecto al imputado GERMÁN DEL VALLE LUGO SUCRE, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.189.215, natural de Carúpano, soltero, oficio obrero, nacido en fecha 11/11/1988, hijo de Reina Sucre y Germán Lugo, residenciado en Chacopata, Calle la Crítica, cerca de la Policía del Estado Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón, Acosta, Estado Sucre. Teléfono 04120923145, a quien se le siguió causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, conforme al articulo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en los artículos 49 numeral 7 y el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, penal una vez quede firme la decisión. En virtud de que esta decisión fue tomada en audiencia oral los presentes quedan notificados conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de comunicarle que en relación al expediente N° I-986.408, nomenclatura de ese despacho policial, de fecha 21 de enero de 2013, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se decretó el Sobreseimiento de la Causa al mencionado ciudadano.
El Juez Quinto de Control
Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ
La Secretaria
Abg. DUBRASKA FRANCO
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