REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003563
ASUNTO : RP01-P-2014-003563
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JESÚS RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.052.913, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; este Tribunal observa:
Cursa al folio 7 y su vto. de la causa, escrito suscrito por la Abogada Gabriela Moreirapez, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, mediante le cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 27-03-2013, funcionarios adscritos a la Coordinación de de Vigilancia y Control Ambiental adscritos al Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, se trasladaron hasta el Barrio 19 de Abril de Cumanacoa, a los fines de verificar la presunta afectación ambiental en el lugar, al llegar al sitio observan el funcionamiento de un taller de herrería y procedieron a identificar a la persona responsable de la actividad señalada, resultando ser Jesús Rengel, a quien le solicitaron el permiso para realizar dicha actividad manifestando no poseerlo, constatándose que efectivamente funciona en el lugar el taller con instrumentos propios de la actividad, tales como máquinas de soldar, electrodos, no observándose el almacenamiento de ningún tipo de sustancia peligrosa así como tampoco el uso de materiales que pudieran generar contaminación atmosférica o poner en riesgo la salud de los habitantes del sector. Ahora bien, una vez iniciada las investigaciones con el objeto de recavar todos los elementos necesarios para establecer las posibles responsabilidades del caso, o en su defecto la no existencia de responsabilidad penal, se evidencia que la investigación no arrojó violación alguna a las normas penales que tipifican delitos ambientales, por ende, al no existir delito alguno le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal circunstancia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESÚS RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.052.913, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por el delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON
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