este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por CARMEN ELENA PADRÓN DE GRAZIANI contra UGO SANNINO, por EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el apartamento distinguido con las siglas 6-A, ubicado en la planta baja del edificio Residencias Icabarú, situado en la avenida Gran Mariscal de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que ocupa el demandado.