este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, SE AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano WILFREDO JOSE PATIÑO BOADA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido el día 21-10-1977, soltero, taxista, residenciado en el barrio las pepitonas, calle palmarito, callejón Gutiérrez, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 13.941.148. por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participe s en el delito de HOMICIDIO I.....