REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003720
ASUNTO : RP01-P-2008-003720

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha Cuatro (04) de Agosto del año dos mil NUEVE (2009), siendo las 02:16 DE LA TARDE, se constituye en la Sala Nº 03-B de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Segundo de Control, presidido por el ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE acompañado del ABG. OSNEYLIN CEDEÑO, Secretario de sala a fin de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado DARWIN JOSÉ MARVAL HERNÁNDEZ, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nro.-V-20.993.836, nacido en fecha 26/09/1989, residenciado en la calle García, sector Puerto España, cerca del Taller Ética- Cumana- Estado Sucre, quien comparece previo traslado; se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. RITA PETTIT y la Defensora Pública ABG.- SUSANA BOADA.- Acto seguido la Juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal expone el motivo de la audiencia.- Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 29/07/2009, ello motivado, a que todavía falta recabar actuaciones como lo son las entrevistas rendidas por los testigos tanto de la defensa como del ministerio publico y resultas de experticias, es por lo que solicito se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la mismas conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado DARWIN JOSÉ MARVAL HERNÁNDEZ, se le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien se acogió al precepto constitucional y le cede la palabra a la defensora. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra a la defensora Publica ABG.- SUSANA BOADA quien manifiesta, vista la solicitud de prorroga hecha por la representante fiscal en fecha hábil hago formal oposición en el sentido de que el representante fiscal ha tenido suficiente tiempo para recabar las resultas de las experticias en virtud de que los órganos de investigaciones esta bajo la subordinación del fiscal del ministerio publico y por ello me opongo al lapso de quince días es por solicito que la misma no sea por el lapso que solicita la representante fiscal.- Es todo.
DECISIÓN

Seguidamente esta Juez Segundo de Control pasa a decidir y expone: Presentada como ha sido la solicitud fiscal mediante el cual solicita se le conceda prorroga de quince (15) días conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal, observándose así mismo que la misma fue solicitada en el lapso legal, y al observar las actas procesales de que efectivamente faltan diligencias que practicar son bastante numerosas y de bastante importancia para determinar la participación o no del imputado en el delito, diligencias propias de la vindicta pública así como de la defensa, todas en pro del establecimiento del presente hecho y los alegatos hechos por la defensa; es por lo que este Juzgado Segundo de Control revisadas como han sido las actuaciones y analizadas las solicitudes tanto de la representante fiscal como de la defensa y por las consideraciones antes expuestas ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la ciudadana representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo desestimando las solicitudes planteadas por la defensa, prórroga contados a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes notificadas con la lectura y firma del acta. Líbrese oficio acordando remitir la presente causa a la Fiscalía tercera del Ministerio Público. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-