Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER y decidir la demanda por CUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 073-07 emitida por la Inspectoría del Trabajo de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 27/09/2007, que declaró Con Lugar el procedimiento de desmejora de relación laboral interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL JESÚS MARCANO MATA, contra la FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la PRESENTE DEMANDA, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de lo establecido en el artículo artículos 26, 257 y 259 de la Constituc.....