REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, cuatros (04) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : RH21-L-2001-000022
SENTENCIA
Por cuanto en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, primero: JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.935, en su carácter de la parte demandante en la presente causa y de segundo la ciudadana AMELIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.955.945, en su condición de representante de la empresa VENCEMOS, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ADAYSA GUERRERO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.151, parte demandada en la presente causa, los cuales consignaron un escrito por ante este tribunal contentivo de una auto-composición Procesal (transacción laboral en fase de ejecución), por medio del cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; solicitando se levante la medida de embargo ejecutivo decretada contra la empresa VENCEMOS (Cemex Venezuela, C.A) en fecha 09 de Abril de 2008, a los fines de dar por terminado el presente juicio y por tal razón ambas partes solicitan la homologación del acuerdo señalado, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto el Mandamiento de Ejecución de fecha 04/12/2007, que riela a los folios 168 al 169 y su vuelto, toda vez que la parte demandada ha cumplido íntegramente con lo condenado en la sentencia.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO realizado por las partes, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria
Abg. Sara García
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