En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de corrección de computo en causa seguida al penado Franklin José Boada Cabello, venezolano, titular de la cédula de identidad 2.649.808, pedimento que fuera formulado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución del Estado Sucre, en virtud que, conforme los cálculos nuevamente efectuado, se constató cierta y efectivamente el error aseverado por el Ministerio Público, y que el mismo tuvo repercusión al aportar también erradamente el Tiempo de pena por cumplir y por ende la fecha de finalización de la pena, en consecuencia, este Tribunal corrige el computo efectuado en decisión de fecha 07 de Junio de 2008, quedando de la si.....