REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002162
ASUNTO : RP01-P-2006-002162

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

RATIFICACION DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

TRANSFERENCIA AL C.T.C. DE NUEVA ESPARTA

Penado: Félix Manuel Zapata Pérez

Celebrada como ha sido el día de hoy, primero de Agosto de dos mil ocho, la Audiencia Oral en la presente causa, seguida en contra de FELIZ MANUEL ZAPATA PEREZ, quien fuera condenado a cumplir al pena de TRES (03) AÑOS, Y TRES (03) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y artículo 277 del Código Penal, en razón de información aportada a la causa por el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” de la ciudad de Caracas, mediante la cual plantean la necesidad de Transferencia de dicho penado al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” a los fines de resguardarle su vida e integridad física, para lo cual se acordó la celebración de Audiencia especial, donde este Tribunal emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición de la Defensa y del Penado
De seguidas se impuso al penado FELIX MANUEL ZAPATA PEREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 17.910.605, mayor de edad, hijo de Felix Zapata y Ana Rosa Pérez, residenciado en el Barrio Cruz Salieron Acosta, calle Principal, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le concedió la palabra a los fines de que ejerciera su derecho a ser oído, a lo que el penado manifestó: “cuando llegue al ctc de Caracas y unos chamos se pusieron agarrarse conmigo, yo no me quede callado y le respondí también y la garraron conmigo y me querían matar, hable con el director no me pararon y luego se dieron cuenta cuando me dieron una cachetada y me dijeron para mandarme para margarita y que iban a mandar un informe para cumana y me dieron permiso para venirme para aca, es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Que De inmediato se le otorgó la palabra a la Defensora Abg. OMAIRA GUZMAN quien expuso: en virtud de preservar la integridad física de mi defendido, tal como lo solicita el director del Centro de Tratamiento Comunitario, estoy de acuerdo de que lo transfiera para Porlamar. Es todo.”. -
La Fiscalía del Ministerio Público y sus Argumentos.
Otorgado como fue el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Ejecución, Abogado FAIRE MALAVE, expuso: “Esta representación fiscal no tiene nada que objetar en cuanto a lo plateado por la defensa, toda vez que se evidencia del informa del día 18 de julio 2008, N° 1221-08, emanado del CTC, Dr. Francisco Canestri, la eventualidad ya indicada por el penado y en aras de que se garantice la integridad física así como la vida del penado FELIX MANUEL ZAPATA, todas vez que son ellos lo que están encargado de la supervisión y vigilancia del penado durante la estadía en ese centro.- Así mismo solicito copia simple de la presente acta”. -

DECISION
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, visto la exposición de las partes y atendiendo ciertamente el contenido del informe escrito remitido a este despacho, por el CTC, Dr. Francisco Canestri, quienes avalan el dicho del penado y en atención a ello, el equipo técnico que lo integra formula directamente la solicitud a este tribunal de que se materialice la transferencia de dicho penal al Centro de Tratamiento Comunitario “ANTONIO JOSÉ GONZALEZ AVILA”, ubicado en el Estado Nueva Esparta y constatado en esta audiencia según lo señalado por el penado, cuenta con apoyo familiar en aquel Estado, y visto que no se han afectado en modo alguno, los requisitos de procedibilidad, para el otorgamiento de la formula que hoy goza, se mantiene la misma y se acuerda cu cumplimiento, acordando la transferencia solicitada en autos por el Centro de Tratamiento Comunitario, inicialmente asignado, para el Centro de Tratamiento Comunitario “ANTONIO JOSÉ GONZALEZ AVILA”, para lo cual se le impone al penado de autos, dada su particular condición actual con motivo de la eventualidad sucedida en la ciudad Caracas, la obligatoriedad de presentarse ante este Despacho el día lunes 04-08-2008, oportunidad que se le hará entrega del oficio de remisión al referido centro a los fines que ése lo reciba en condición de residente, anexo al cual deberá remitirse copia certificada de la sentencia dictada oportunamente en contra de dicho penado del auto de ejecución, la decisión por la cual se le otorga el beneficio y de al presente acta, a los fines de que constituyen los soportes administrativos hacer consignado en el citado centro. De igual manera se acuerda oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri informando de la presente decisión y solicitando su colaboración de remitir a nuevo centro asignado al penado, los recaudos administrativos que pudieran reposar en el mismo en relación a FELIX MANUEL ZAPATA PEREZ. Quedando eventualmente dicho penado con sitio de reclusión en su lugar de residencia, ubicada en la calle principal de Cruz Salmeron Acosta casa N° 17 de esta ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide.-
La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Milagros Ramírez