REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 04 de Agosto de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000039
ASUNTO : RL01-P-2000-000039


AUTO QUE ACUERDA REVISION Y CORRECCION DE COMPUTO

PENADO: Franklin José Boada Cabello

Es recibido en este Tribunal oficio N° 19-F1° E-0930-08, fechado 29/07/08, emanado de la Fiscalía 1° del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, debidamente suscrito por el Abogado Manuel Cano Pérez, en el cual señala que en el auto de fecha 07 de Julio de 2008, en la presente causa seguida a FRANKLIN JOSE BOADA CABELLO, se aprecia un error en el mismo y que en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acota que en dicho cómputo se señala “… siendo este el siguiente: un tiempo de Pena Física: Ocho (08) Años, Dos (02) Meses, Veintiséis (26) Días; Una Pena Efectiva Cumplida (Física+Redenciones) de: Once (11) Años, Siete (07) Meses y Veintinueve (29) Días, …”; observándose, que en el tiempo de pena efectivamente cumplida se excede en un tiempo equivalente a UN (01) AÑO, y que atendiendo a que el cómputo es siempre reformable cuando se determine el error, es motivo por el cual debe ser corregido, subsanado los errores señalados.-

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir, observa:

Conforme auto de fecha 07 de Junio de 2008, inserto a los folios ochenta (80) al ochenta y uno (81) del Expediente, este Tribunal efectuó Computo Actualizado de Pena al Penado: Franklin José Boada Cabello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.469.528, quien fue condenado en fecha 28 de Abril de 2000, por el Juzgado Tercero de Juicio con Jurados del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a la pena de quince (15) años, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas de presidio siendo dicho computo el siguiente:
Pena Física Cumplida: Ocho (08) Años, Dos (02) Meses, Veintiséis (26) Días;
Pena Efectiva Cumplida (Física+Redenciones) de: Once (11) Años, Siete (07) Meses y Veintinueve (29) Días,
Pena por cumplir de la pena Impuesta: Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses, Diecisiete (17) Días y Dieciséis (16) horas,
Pena que finalizará en fecha: 24 de Noviembre de 2011 a las dieciséis (16) horas.-

Conforme a lo antes expuesto y atendiendo expresamente el contenido del oficio remitido por el Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución del Estado Sucre, quien refiere la existencia de error en las resultas del tiempo de Pena Efectiva Cumplida (Física+Redenciones) al penado de autos ya que señala Once (11) Años siendo lo correcto Diez (10) Años, y este Tribunal al hacer la revisión correspondiente observa que, ciertamente se incurrió en tal error en los cálculos, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 482 aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar de seguidas la corrección correspondiente, para lo cual se tiene presente que el penado de autos fue CONDENADO A QUINCE (15) AÑOS, DIECISIES (16) DIAS Y DICEISEIS HORAS DE PRESIDIO, procediendo de seguidas a hacerse los cálculos a la fecha del auto cuestionado:
COMPUTO:
Lapso a computar: 11/04/2000 (fecha en la que resultara detenido) al 07/07/2008 (fecha ésta de emisión del auto cuestionado):
Pena Física Complica: Ocho (08) Años, Dos (02) Meses y Veintiséis (26) Días.
1° Redención (26-08-02): Un (01) Año, Diecinueve (19) días, y Doce (12) Horas.
2° Redención (29-06-05): Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) horas
Sumatoria de 1° y 2° Redención: Dos (02) Años – Tres (03) Meses y Cinco (05) Días

Pena Física: 8 años - 2 Meses - 26 Días +
Redenciones: 2 años - 5 Meses - 3 Días
10años - 7 Meses - 29 Días

Por tanto Pena Efectivamente Cumplida (Física + Redenciones):
DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Pena Impuesta: 15 Años - 0 Meses - 16 Días - 16 horas - (menos)
Pena Cumplida: 10 Años - 7 Meses - 29 Días - 0 horas
Pena Por Cumplir: 04 Años - 04 Meses - 17 Días - 16 horas

Pena que Finalizará: el Día 24 de Noviembre del año 2012 a las dieciséis (16) horas.

Al efectuarse los antes descritos cálculos puede constatarse que el error señalado por el Fiscal del Ministerio Público repercute en el lapso de pena por cumplir así como en la fecha de finalización de la pena señalados en el auto de fecha 07 de Julio de 2008, pues en el mismo se indica que el penado de autos tiene Una Pena Por Cumplir De: Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses, Diecisiete (17) Días y Dieciséis (16) Horas, y que la misma finalizará en fecha 24 de Noviembre de 2011 a las dieciséis (16) horas, verificándose del calculo arriba revisado, que la Pena Cierta Por Cumplir de dicho penado es de: Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) Días y Dieciséis (16) horas, siendo la fecha correcta de finalización de la misma el 24 de Noviembre de 2012 a las dieciséis (16) horas.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de corrección de computo en causa seguida al penado Franklin José Boada Cabello, venezolano, titular de la cédula de identidad 2.649.808, pedimento que fuera formulado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución del Estado Sucre, en virtud que, conforme los cálculos nuevamente efectuado, se constató cierta y efectivamente el error aseverado por el Ministerio Público, y que el mismo tuvo repercusión al aportar también erradamente el Tiempo de pena por cumplir y por ende la fecha de finalización de la pena, en consecuencia, este Tribunal corrige el computo efectuado en decisión de fecha 07 de Junio de 2008, quedando de la siguiente manera: PENA EFECTIVA CUMPLIDA: (Física+Redención): Diez (10) Años, Siete (07) Meses Y Veintinueve (29) Días. PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) Días y Dieciséis (16) horas. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 24 de Noviembre de 2012 a las dieciséis (16) horas.- Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Corrección de Computo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.-