Este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda improcedente la solicitud de revisión y medida cautelar presentada por el abogado: ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN en su carácter de Defensor Privado del imputado: JONATHAN JESUS ACUÑA ROMERO por cuanto no han variado hasta la fecha los extremos que condujeron a este tribunal a decretarle la privación al referido acusado, sosteniendo este juzgador que la medida cautelar sustitutiva solicitada es insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso, por lo que debe ser ratificada la medida privativa a la que está sometido el acusado de autos.