REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002235
ASUNTO : RP01-P-2008-002235

Visto el escrito presentado por la abogada. CAROLINA MARTINEZ ACOSTA en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: LUIS EDUARDO VICENT RIVERO en donde le solicita a este tribunal revoque la decisión mediante la cual decidió realizar en fecha 15-07-08 la audiencia preliminar en esta causa, fijando en consecuencia una nueva oportunidad para la misma que permita ejercer esta defensa dentro de la oportunidad legal las facultades reguladas en el comentado artículo 328 del código orgánico procesal penal; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, observa que en ningún momento este tribunal realizó ni fijó audiencia preliminar en fecha: 15-07-08 lo celebrado por este tribunal en la referida fecha fue la audiencia de prorroga, en donde se le concedió a la vindicta pública una prorroga para presentar su acto conclusivo de OCHO (8) días, presentando la representación fiscal la acusación fiscal en fecha: 22-07-08, dándosele entrada en fecha: 28-07-08 fijándose la audiencia preliminar para el día: 19-09-08 a las 9:30 am, quedando evidenciado que se le está garantizando a la defensa Pública las facultades conferidas en el artículo en comento; por lo consiguiente es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, planteado por la por la abogada. CAROLINA MARTINEZ ACOSTA en su Declara Improcedente el Recurso de Revocación carácter de Defensora Pública Penal del imputado: LUIS EDUARDO VICENT RIVERO por los motivos antes expuesto. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública.
El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Carlos González.