Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por el ciudadano LUIS BELTRAN VALDERRAMA, contra la ciudadana KARLUS DEL VALLE MARTINEZ, plenamente identificados en el presente fallo, a favor de la niña omisis, en consecuencia, se acuerda rebajar la Obligación Alimentaria al 15% de un salario mínimo mensual, el 15% del bono vacacional, en el mes de Diciembre, aparte de la obligación alimentaria el 15% por concepto de aguinaldo y el 15% de las prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del cargo.-