REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



EXP. Nº 4.837.-
DEMANDANTE: ABISMAEL DEL JESUS ROMERO Y CORINA JOSEFINA MARCANO ADRIAN.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 10 de Julio del 2.006, los ciudadanos, ABISMAEL DEL JESUS ROMERO Y CORINA JOSEFINA MARCANO ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.879.783 Y 11.439.216, respectivamente, domiciliados en el primero en la calle Los Olivitos del Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre y la segunda en la Calle la Salina casa s/n del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre.- asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.072, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 07 de Julio de 1.989, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Fijando nuestro domicilio conyugal en la Calle Los Olivitos del morro de Puerto Santo, casa s/n Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre.-

Durante la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos, omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 13 de Julio del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, librándose boleta.-

En fecha 18 de Julio del 2.006, comparece por ante la Sala de este Tribunal la ciudadana CRISTINA BELLORIN y en su carácter de Alguacil del mismo expone: Consigno boleta de notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, la cual firmó en su oficina ubicada en el edificio Fundabermùdez de esta ciudad.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos ABISMAEL DEL JESUS ROMERO Y CORINA JOSEFINA MARCANO ADRIAN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). PRIMERO: Nuestro menores hijos, permanecerán bajo La Guarda y Custodia de la madre, quienes residirán en calle La Salina casa s/n del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. SEGUNDO: La Patria Potestad la ejerceremos ambos cónyuges. TERCERO: Ambos cónyuges declaran estar de acuerdo con la entrega por parte del padre de una cantidad equivalente a BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000, oo) mensuales, como aporte para sostener los gastos de alimentos y de educación de su menor hija, cantidad está que será entregada mensualmente. CUARTO: El padre podrá visitar y compartir con sus hijos cuando lo crea necesario, en horas consonas del día, podrá igualmente compartir los fines de semanas y los periodos de vacaciones escolares, lo cual será decidido por ambos cónyuges de mutuo y común acuerdo.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ABISMAEL DEL JESUS ROMERO Y CORINA JOSEFINA MARCANO ADRIAN, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Puerto Santo, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 07 de Julio de 1.989, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro días del mes de Agosto del dos mil seis.- LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION (FDO) ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA. LA SECRETARIA (FDO) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano a los cuatros dias del mes de Agosto del dos mil seis.-




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ









Exp. Nº 4.837.-
AMDZ/pdm/vc.-