REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXP. N° 4.797.-
DEMANDANTE: LUIS BELTRAN VALDERRAMA
DEMANDADA: KARLUS DEL VALLE MARTINEZ
MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 19 de Junio 2006, el ciudadano LUIS BELTRAN VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.954.328, domiciliado en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por el abogado en ejercicio Jaime Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.207, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, y en su carácter de progenitor de la niña omisis, y manifiesta, que en sentencia por Obligación alimentaria definitivamente firme y ejecutoriada dictada por este Juzgado tal como se evidencia en el expediente N° 4.250 donde se me ordena suministrar a la referida niña, el 30% del Salario mínimo nacional mensual, 30% por concepto de Aguinaldo, 30% del Bono Vacacional y 30% de las prestaciones sociales. Pero es el caso ciudadana Juez, que el porcentaje del 30% por Obligación alimentaria acordada por este Juzgado en la sentencia, es demasiado alto tomando en cuenta que en los actuales momento mi ingresos son precarios, ya que me encuentre desempleado además tengo que cumplir con la obligación alimentaria de mis dos hijos que procree con mi conyuge, así como costearme los gastos de tratamiento por ser una persona diabética. Por lo tanto pido a este digno Tribunal, ordene la modificación de la sentencia por Obligación alimentaria con respecto al porcentaje establecido en la misma para que se rebaje a un 15%.-
En fecha 22 de Junio del 2.006, se acordó subsanar la solicitud de Obligación alimentaria en virtud de que la misma no fue planteada en la forma prevista en el Artículo 455 de la LOPNA, al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo.-
En fecha 29 de Junio del 2.006, compareció el ciudadano LUIS BELTRAN VALDERRAMA, asistido por el Abogado en ejercicio Jaime Rodríguez, y consigno diligencia donde subsano dicha solicitud de Obligación Alimentaria, en lo siguiente termino: donde procede a identificar a la ciudadana KARLUS DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.291.999, domiciliada en Carretera Nacional Carúpano-Guaca, frente a la zona Industrial del Municipio Bermúdez.-

La presente solicitud se admitió en fecha 30 de Junio del 2.005, y se ordenó citar la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Corre inserta a los folios 24 y 26 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto y boleta de Citación a la demandada, las cuales fueron logradas por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 13 de Julio del dos mil cinco, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció la ciudadana KARLUZ MARTINEZ, asistida por el Defensor Publico Abg. Rafael Izquierdo, y consigno en un folio útil la contestación de la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a prueba ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.-

En fecha 28 de Julio del 2.006, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día de la contestación hasta la presente fecha, la Secretaria dejo expresa constancia que transcurrieron ocho (8) días de despacho.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de la Niña omisis, con su padre ciudadano LUIS BELTRAN VALDERRAMA, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.
SEGUNDO: De la contestación de la demandad no probo lo alegado en la contestación.-
TERCERO: Esta demostrada demostrado en el folio 12 del expediente que tiene otra hija aunque es copia de la partida de nacimiento no se impugno en la oportunidad legal por lo tanto se le da valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: De los documentos aportados por la parte demandante se evidencia que esta enfermo (folios 07, 08, 09, 10 y 11).-
QUINTO: Del artículo 371 de la LOPNA, Proporcionalidad, cuando concurran varias personas con derecho a alimentos, el Juez debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interes superior del Niño la condición económica de todos y el numero de los solicitantes.-
SEXTO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte.- El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interes del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interes superior del Niño y del Adolescente.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por el ciudadano LUIS BELTRAN VALDERRAMA, contra la ciudadana KARLUS DEL VALLE MARTINEZ, plenamente identificados en el presente fallo, a favor de la niña omisis, en consecuencia, se acuerda rebajar la Obligación Alimentaria al 15% de un salario mínimo mensual, el 15% del bono vacacional, en el mes de Diciembre, aparte de la obligación alimentaria el 15% por concepto de aguinaldo y el 15% de las prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del cargo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil seis.- ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA (FDO.) JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO. LA SECRETARIA (FDO.) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los 04 días del mes de Agosto del 2.006.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. N° 4.797.-
AMZ/Pdm/fg.-