Este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda el Permiso de Supervisión Especial, al penado Félix Ramón Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.464.368, y quien goza del beneficio de Régimen Abierto, en consecuencia podrá pernoctar a partir de la fecha de hoy en su residencia ubicada en el Estado Anzoátegui. Finalmente, si el penado debe cambiar de residencia, dicha situación debe ser informada de manera inmediata tanto al Tribunal de la causa, como al Centro de Tratamiento Comunitario ¿Lic. Diego Bautista Urbaneja¿. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 19, 21 numeral 1, y 272 de la Constitución de la República y 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario ¿Lic. Diego Bautista Urbaneja¿.