REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” y suscrito por la Delegada de Prueba del penado Félix Ramón Rodríguez, donde sugieren la pernota del penado fuera de las instalaciones del Centro Comunitario, en virtud de que reúne los requisitos de ley para optar a dicho permiso. A los fines de decidir este Tribunal observa lo siguiente: Primero: que cursa en causa Informe Evolutivo de fecha 25 de mayo del 2004, emanado del Centro Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” donde se señala que el equipo técnico considera Favorable el permiso de supervisión especial. Segundo: consta del mismo modo la buena conducta del penado, emanada del Informe Conductual del mismo Centro de Tratamiento. Cuarto: que consagra el artículo 272 de la Constitución de la República, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus Derechos Humanos.
En consecuencia, en aras de garantizarle al penado Félix Ramón Rodríguez, una mejor calidad de vida que asegure su completa reinserción social una vez terminada de cumplir la condena; tomando como base los recaudos que reposan en la causa. Este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda el Permiso de Supervisión Especial, al penado Félix Ramón Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.464.368, y quien goza del beneficio de Régimen Abierto, en consecuencia podrá pernoctar a partir de la fecha de hoy en su residencia ubicada en el Estado Anzoátegui. Finalmente, si el penado debe cambiar de residencia, dicha situación debe ser informada de manera inmediata tanto al Tribunal de la causa, como al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 19, 21 numeral 1, y 272 de la Constitución de la República y 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Francis Rivero