Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por considerarse que el penado, tiene un pronóstico desfavorable de reinserción social y no se encuentra apto para asumir las exigencias de los beneficios solicitados, conforme a lo exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA CUYO PROCEDIMIENTO SE SIGUIÓ DE OFICIO Y LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, planteada por el ciudadano FRANKLIN CASTILLO LANZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-14.815.734, y de este domicilio y la ciudadana Aleida Lanza, titular de la cédula de identidad N° 8.642.921, familiar del penado; En cuanto a las Condiciones impuestas al penado en fecha 20-02-04 descritas en el acta de audiencia cursante en el folio Tres (03) de la Tercera Pieza, las mismas quedán sin efecto. Y asi se declara.- 1) Líbrese boleta .....