REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
En virtud de que en fecha 18-02-04 este Tribunal dictó auto de Ejecución de Sentencia y acordó de oficio aperturar el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y ordenó la práctica de Evaluaciones Psicosociales así como la tramitación de la constancia de Antecedentes Penales, y Vista la solicitud de Confinamiento enviada a este Tribunal por el Director del Internado Judicial planteadas por el penado FRANKLIN CASTILLO LANZA, en fecha 26-07-04, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre en Cumaná, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en la cual se le condenó a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, además de la solicitud de beneficio en audiencia a familiar en fecha 03-08-04, efectuada por la ciudadana Aleida Lanza, titular de la cédula de identidad N° 8.642.921, familiar del penado; y por cuanto el referido penado es aspirante a beneficios, tal como lo dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Para el otorgamiento en favor de un penado de beneficios como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se requiere que estén llenos los requisitos exigidos en la Ley, la cual entre otras cosas exige la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, en consecuencia este Juzgado ordenó practicar al penado FRANKLIN CASTILLO LANZA, examen Psico-social y a tal efecto se libraron los correspondientes oficios, dirigidos al Director del Internado Judicial Penal de esta Ciudad y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, procediendo éste último a remitir a este Despacho las resultas de la evaluación PSICO-SOCIAL practicada al penado por las Delegadas de Prueba: Licenciada Marisol González y Licenciada Geraldine Henriquez quienes pertenecen al equipo técnico de Maturín, Estado Monagas; Cuyas resultas constan en autos y que tienen carácter vinculante para la determinación de la procedencia o no de los beneficios en trámite y solicitados; De la revisión de la Evaluación Psico-Social, se observa que los suscritos emiten un Pronóstico Desfavorable de reinserción social del penado FRANKLIN CASTILLO LANZA, explicado en los términos de que el penado no reúne las condiciones psicosociales suficientes como para estimar un comportamiento futuro cónsono con la medida de prelibertad solicitada, afirmando que el penado muestra elementos negativos, ya que presenta bajo nivel de autocrítica, naturalización de la violencia y del comportamiento apartado de lo socialmente normado, dificultad para aprender de las experiencias y tendencia a solucionar problemas de forma poca adaptiva, hábitos de vida poco saludables y asunción poco responsable de roles sociales asignados; aspectos que revelan un pronóstico conductual desfavorable, lo que hace presumir que el penado no reune las condiciones para los beneficios que solicita. En consecuencia recomiendan que al penado se le efectúe Orientación Conductual y Tratamiento y Evaluación por el uso abusivo de las drogas. Una vez analizado el caso es concluyente afirmar que el penado aún no está apto para enfrentar el beneficio de Pre-Libertad Anticipada del cual puede ser acreedor de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal o 52 del Código Penal Vigente, y Asi se Declara.-.
Atendiendo a las resultas de la evaluacion Psico-social, a que se han hecho referencia en los párrafos que anteceden; el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por considerarse que el penado, tiene un pronóstico desfavorable de reinserción social y no se encuentra apto para asumir las exigencias de los beneficios solicitados, conforme a lo exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA CUYO PROCEDIMIENTO SE SIGUIÓ DE OFICIO Y LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, planteada por el ciudadano FRANKLIN CASTILLO LANZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-14.815.734, y de este domicilio y la ciudadana Aleida Lanza, titular de la cédula de identidad N° 8.642.921, familiar del penado; En cuanto a las Condiciones impuestas al penado en fecha 20-02-04 descritas en el acta de audiencia cursante en el folio Tres (03) de la Tercera Pieza, las mismas quedán sin efecto. Y asi se declara.- 1) Líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que haga comparecer al penado ante este Despacho para ser impuesto de la presente decisión, 2) Líbrese oficio al Director del Internado Judicial mediante el cual se ordena lo conducente a los fines de que el referido penado sea asistido por el Departamento de Trabajo Social del Penal, a fin de que reciba Terapia de Concientización. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial Penal; y a la Defensa. Cumplase.- En Cumaná a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2.004).
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS