este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a los Ciudadanos: ANGEL JOSE ESPAÑOL CENTENO, ARELIS DEL VALLE ESPAÑOL CENTENO Y MIREYA BELEN ESPAÑOL CENTENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.702.374, Nº V-5.702.375 y Nº V-9.271.077, respectivamente, residenciados, el primero en la Calle Principal de la Comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, la segunda en la Calle Ayacucho, Sector Quinta II, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la tercera en la Calle Los Deportistas de la Comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: LUISA MERCEDES SALAYA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-.....