este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la INCOMPETENCIA de este Despacho Judicial, cuya cuestión previa fue planteada por la sociedad mercantil CORPORACION 3C, C.A, representada legalmente por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL CEDEÑO URBANO, portador de la cédula de identidad N° V- 5.995.961 y judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.920, en el juicio donde se ventila la pretensión de NULIDADA DE ASAMBLEA, que sigue el ciudadano MICHEL MAZLOUM, portador de la cédula de identidad N° V- 11.944.023, contra los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL CEDEÑO URBA.....