Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano JESUS MIGUEL FAJARDO PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.847.125, soltero, residenciado en Boca de Sabana, San José II, calle principal, Los Pozos, frente a la bodega de la Sr. Dominga, Cumaná estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio xxxxxxxx.....