REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003706
ASUNTO : RP01-P-2014-003706
Recibe este Tribunal el día 03 de julio del 2014, actuaciones procesales y junto con las actuaciones un escrito suscrito por el ABG. ENNY RODRÍGUEZ, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Segundo (Aux.) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN a en contra de los ciudadanos DIOVER WILFREDO BOYCE ÁLVAREZ y ROMER JOSÉ GUERRA COA.
HECHOS
En fecha, 03 de mayo de 2014, cuando el ciudadano YAXON DANIEL RIVERO CAGUA, se encontraba al frente de una casa, en la calle principal de la población de Arapo, carretera nacional Cumaná-Puerto La Cruz, cuando llegaron dos personas de nombre DIOVER WILFREDO BOYCE ÁLVAREZ y ROMER JOSÉ GUERRA COA, a bordo de una moto, luego se baja de la misma el ciudadano DIOVER WILFREDO BOYCE ÁLVAREZ y portando arma de fuego le hace repetidos disparos a la víctima YAXON DANIEL RIVERO CAGUA, quien muere en el lugar producto de los múltiples disparos, procediendo los ciudadanos DIOVER WILFREDO BOYCE ÁLVAREZ y ROMER JOSÉ GUERRA COA, a huir del sitio.
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para los ciudadanos DIOVER WILFREDO BOYCE ÁLVAREZ y ROMER JOSÉ GUERRA COA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ord. 1 del Código Penal; en perjuicio de YAXON DANIEL RIVERO CAGUA, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos DIOVER WILFREDO BOYCE ÁLVAREZ y ROMER JOSÉ GUERRA COA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ord. 1 del Código Penal; en perjuicio de YAXON DANIEL RIVERO CAGUA, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 parágrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena a imponer supera el límite establecido en dicha norma, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, inserta al folio dos (02) del expediente, de fecha 04 de mayo de 2014, realizada por LUIS NORIEGA, Detective adscrito al CICPC. 2.- ACTA DE INSPECCION DEL SITIO DEL SUCESO, inserta al folio cuatro (04) del expediente, de fecha 04 de mayo de 2014, realizada por funcionarios adscritos al CICPC. 4.- ACTA DE INSPECCION N° HS-266, inserta al folio cinco (05) y vlto del expediente, de fecha 03 de mayo de 2014, realizada al cadáver de la víctima. 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de mayo de 2014, inserta en el folio veintinueve (29) del expediente. 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de junio de 2014, inserta en el folio treinta y dos (32) del expediente. 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de junio de 2014, inserta en el folio veinticuatro (24) del expediente. Los datos precedentes enumerados, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION, suficientes para estimar, que los ciudadanos DIOVER WILFREDO BOYCE ÁLVAREZ y ROMER JOSÉ GUERRA COA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ord. 1 del Código Penal; en perjuicio de YAXON DANIEL RIVERO CAGUA.
Finalmente, existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El Peligro de Fuga se presume en virtud del contenido del artículo 237, parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal ya que la pena a imponer de resultar responsable los ciudadanos investigados supera el límite de 10 años.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos DIOVER WILFREDO BOYCE ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, funcionario policial de Anaco, titular de la cédula de identidad Nº 18.903.314, domiciliado en el barrio las Palomas de Cumaná, casa sin número y ROMER JOSÉ GUERRA COA, venezolano, mayor de edad, pescador, titular de la cédula de identidad Nº 25.249.707 y domiciliado en Arapo calle Principal, carretera nacional Cumaná-Puerto La Cruz; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ord. 1 del Código Penal; en perjuicio de YAXON DANIEL RIVERO CAGUA, en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión a los ciudadanos DIOVER WILFREDO BOYCE ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, funcionario policial de Anaco, titular de la cédula de identidad Nº 18.903.314, domiciliado en el barrio las Palomas de Cumaná, casa sin número y ROMER JOSÉ GUERRA COA, venezolano, mayor de edad, pescador, titular de la cédula de identidad Nº 25.249.707 y domiciliado en Arapo calle Principal, carretera nacional Cumaná-Puerto La Cruz; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ord. 1 del Código Penal; en perjuicio de YAXON DANIEL RIVERO CAGUA. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dichos ciudadanos se tengan por requeridos por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendidos dichos ciudadanos, deberán ser puesto a la orden del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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