DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FREWUYS BELTRAN CARABALLO, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.330.702, nacido en fecha 28-11-1986, profesión u oficio: agricultura, hijo salvador Caraballo y Luisa Rodríguez, domiciliado en el campos los riitos, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.