REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
8 Carúpano, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000888
ASUNTO: RP11-P-2011-000888



Realizada como ha sido la audiencia de verificación de medida; de fecha: 3 de Julio de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencia 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Rodríguez Mata, y el alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al imputado FREWUYS BELTRAN CARABALLO, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes estando presentes en sala: La Fiscal Segunda del Ministerio Público Con Competencia en Defensa Ambiental del Estado Sucre Abg. Carmen López, el defensor Público Penal Abg. Wilmar Zapata y el acusado Frewuys Beltrán Caraballo. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. Wilmal Zapata, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha es por lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal Es Todo. Seguidamente al ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA NATURALES previsto y sancionado en los artículos 53 de la Ley Orgánica para ordenación del territorio articuelo 55,62 y 63 de la ley de bosques y gestión forestal, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal le concedido al imputado FREWUYS BELTRAN CARABALLO, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.330.702, nacido en fecha 28-11-1986, profesión u oficio: agricultura, hijo salvador Caraballo y Luisa Rodríguez, domiciliado en el campos los riitos, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado FREWUYS BELTRAN CARABALLO, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.330.702, nacido en fecha 28-11-1986, profesión u oficio: agricultura, hijo salvador Caraballo y Luisa Rodríguez, domiciliado en el campos los riitos, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FREWUYS BELTRAN CARABALLO, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.330.702, nacido en fecha 28-11-1986, profesión u oficio: agricultura, hijo salvador Caraballo y Luisa Rodríguez, domiciliado en el campos los riitos, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control

Abg Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial,


Abg.Anna Di Bisceglie.