REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001952
ASUNTO: RP11-P-2013-001952
Realizada como ha sido la audiencia especial, de fecha: 03 de Julio de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencia N° 04, de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Rodríguez y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2013-001952. Seguido al imputado RICHARD NAVAEZ FARIAS en perjuicio de MIRLA MUNDARAIN. Por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, Estando Presente: El Fiscal del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, El Defensor Publico Abg. Wilmal Zapata, EL imputado Richard Navaez Farias y la Victima Mirla Mundarain. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Solicito a este Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra de el ciudadano: RICHARD NAVAEZ FARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6°, 3, 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: MIRLA MUNDARAIN. Por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.” En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo.” Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima: MIRLA MUNDARAIN, el no se a metido mas conmigo hasta ahora me a respetado y por eso acepto sus disculpas. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: RICHARD NAVAEZ FARIAS, natural de de Carúpano, de estado civil soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.994, nacido en fecha 10-07-1978, hijo Tarcisio Narváez y Lourdes Farias domiciliado en: en el muco callejón izaguirre casa sin numero, Carúpano Estado Sucre y expone: yo me estoy portando bien y no volvera a pasar y le pido disculpa a ella es todo. Acto Seguido se le cede la Palabra a la Defensa Pública Abg. Wilmar Zapata quien expone: mi representado esta de acuerdo en la cancelación de las deudas que quedaron pendientes mientras vivieron juntos es por ello que no nos oponemos a las medidas solicitada por la Representación Fiscal. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Quinto de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 5°, 6°,3°13 de la Ley Especial, Primero: RICHARD NAVAEZ FARIAS, prohibición de acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: MIRLA MUNDARAIN. SEGUNDO: La prohibición a el imputado: RICHARD NAVAEZ FARIAS, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso TERCERO: La prohibición a el imputado: RICHARD NAVAEZ FARIAS, ordenar la salida del presunto agresor de la vivienda de la ciudadana MIRLA MUNDARAIN, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: MIRLA MUNDARAIN TERCERO: La prohibición a el imputado: RICHARD NAVAEZ FARIAS, de acercarse a la residencia de la ciudadana MIRLA MUNDARAIN y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE IMPONEN las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: RICHARD NAVAEZ FARIAS, natural de de Carúpano, de estado civil soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.994, nacido en fecha 10-07-1978, hijo Tarcisio Narváez y Lourdes Farias domiciliado en: en el muco callejón Izaguirre, casa sin numero, Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: MIRLA MUNDARAIN. En tal sentido: PRIMERO: RICHARD NAVAEZ FARIAS, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: MIRLA MUNDARAIN. SEGUNDO: La prohibición a el imputado: RICHARD NAVAEZ FARIAS, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: MIRLA MUNDARAIN. TERCERO: La prohibición a el imputado: RICHARD NAVAEZ FARIAS, ordenar la salida del presunto agresor de la vivienda de la ciudadana MIRLA MUNDARAIN, Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de Por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MIRLA MUNDARAIN. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control La Secretaria Judicial
Abg. Abelardo Royo Henríquez Abg.Anna Di Bisceglie.
|