este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 300, numeral 3° ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO JOSÉ BARRETO RAMOS, venezolano, soltero, ocupación no definido, CI 15.369.090, nacido el 28-01-1980, hijo de José Gregorio Barreto y carmen María de Barreto, residenciado Boca de Sabana, calle Las Brisas N° 65, Cumaná Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DAÑOS CON VIOLENCIA previsto y sancionado en los artículos 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTIAGO BAUTISTA MORALES, por haber operado la prescripción judicial, en consecuencia se acuerda su libertad sin r.....