REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001868
ASUNTO : RP01-P-2011-001868
SENTENCIA MIXTA ABSOLUTORIA - CONDENATORIA
JUEZ CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO ARAY
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: ABG. ELIZABETH BETANCOURT
ACUSADO: JULIO CÉSAR CABELLO HENRÍQUEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VICTIMA: ARTURO JOSÉ GUEVARA ACEVEDO
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir sentencia motivada en la causa seguida al ciudadano: JULIO CÉSAR CABELLO HENRÍQUEZ
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En el inicio del juicio se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Acusó formalmente al ciudadano JULIO CÉSAR CABELLO HENRÍQUEZ, venezolano, casado, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.512, hijo de Julio Cesar Cabello y Carmen del Valle Henríquez, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector Uno, Vereda Seis frente al Ignacio de Lucha, en Cumana, estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal en perjuicio de ARTURO JOSÉ GUEVARA ACEVEDO, y por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de ARTURO JOSÉ GUEVARA ACEVEDO, por los hechos ocurridos en fecha 18/04/2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre aprehendieron al mencionado ciudadano, toda vez que les fue informado vía radial que dos ciudadanos portando armas de fuego habían despojado al ciudadano Arturo Guevara, de su Vehículo: DAEWOO, Modelo: MATIZ, Color: AZUL, Placas: OAL-62M y de un Teléfono Celular y lo habían dejado abandonado en el distribuidor los bordones, por lo que activan el procedimiento, logrando avistar el vehículo en la entrada de la llanada Vieja, confirmando que se trataba del vehículo robado, presentándose un intercambio de disparos, siendo reconocido por la victima, indicando que el que conducía el vehículo fiat uno lo había despojado de su vehículo, por lo que procedieron a detenerlo. Así mismo ratifico los fundamentos que sustentan la acusación formal que presento en contra del imputado Julio César Cabello Henríquez, ratificando de esta manera el escrito que cursa a los folios 95 al 106, presentado en fecha 03/06/2011, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público. Es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: Una vez escuchado lo manifestado por la representación fiscal, presentado en su oportunidad y ratificado hoy en sala, y visto que no presenta suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de mi representado, que los testigos no pueden , tanto así que esta diligencia es tan importante y necesaria, toda vez que al principio de la comunidad de las pruebas, y el derecho que se le resguarda a mi representado, es de suma importancia, asimismo considera esta defensa que la representación fiscal precalifica dos tipos de delitos, robo agravado y robo gravado de vehiculo, debería subsumirse en un solo delito, ha indicado en su acusación que había dos ciudadanos, uno resulto muerto y el otro podía ser mi defendido, no se ha demostrado que el estuvo allí, por esta razón y lo ya indicado por la representación fiscal, es por lo que se ha decidido mantenerse en esta fase, y esperar que declaren y nos indique de verdad como sucedieron las situaciones, y nos demuestren que mi defendido no es culpable, solicito se tomen todas las declaraciones y se compare la veracidad de cada una, y de ser positiva para mi representado, se le realice una sentencia absolutoria, en lo que respecta al lugar de reclusión de mi representado solicita esta defensa se mantenga la misma, y se respecte su derecho.
En el acto de conclusiones o alegatos finales, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Efectivamente comienza el Ministerio Publico con un recuento con acto acusatorio con el ciudadano Julio Cesar, la victima Arturo José Guevara Acevedo se encontraba realzando labores de taxi, en las inmediaciones de la llanada, en donde dos persona de sexo masculino, lo abordan, llegando al sector sacan sendas armas de fuego, y lo despojan del vehículo, y lo bajan del mismo y lo dejan abandonado, como pudo la victima da parte a la autoridad, y dan un operativo de búsqueda del vehículo, los funcionarios que actuaron en dicho procedimiento Miguel Maza Rattia, Rattia, Acosta Rodríguez, Alexander Nádales, Giovanni Carvajal, todos pertenecientes al IAPES, al igual que José Díaz, convergen son contestes de que encontrándose en un punto de control por las lomas de Ayacucho, observan el Vehículo , hacen la persecución hay un intercambio de disparos que salen heridos dos personas, una de ella muere y la otra fue trasladada al servicio médico, Julio César Cabello Henríquez, quien estaba herido en un pierna. La victima solcito apoyo a otro taxista, que por suerte llego al sitio en donde se estaba efectuado el procedimiento, es decir el intercambio de disparos, señalado la victima que ese era su vehículo y que la persona herida con el otro eran quienes le había despojado de sus pertenecías, quedando en el sitio del suceso dos armas de fuego, el funcionario, Wladimir Rivas dejo constancia de lo que realizo en su experticia del sitio del suceso de las armas de fuego, colectados también cartuchos, la funcionaria Deglys Marcano expertició dos armas de fuego hizo comparaciones balísticas, las cuales las armas se encontraban en perfecto estado y las conchas habían sido percutidas por el armas de 9mm, y habían dado positiva, y las otras conchas no pertenecían a las armas de fuegos, por cuanto los funcionarios dejaron constancia que hubo un enfrentamiento o intercambio de disparos, lo que indica que las dos armas de fuego dieron positivas, y las cuales fueron descritas por la victima, cabe destacar que el vehículo de la víctima fue experticiado por el funcionario CICPC, Oliver Figueras. Quien realizo un reconocimiento legal, con seriales originales, y el mismo fue reconocido por la victima. El Ministerio publico de manera lógica determina que la culpabilidad ha quedado demostrada, por el delito de robo de vehículo automotor, toda vez que se dejo constancia por cuanto la victima del señalamiento de su vehículo, y los funcionarios, dejaron constancia del vehículo matiz, color verde, dejándose constancia de las dos armas de fuegos, existe pruebas del hecho de Robo Agravado y del Robo Agravado de Vehículo Automotor, dos tipo penales, es por lo que considera este ministerio público, que la presunción de inocencia que establece en CRBV, según la cual debe el acusado considerarse inocente hasta que se demuestra lo contrario, de considerase el ciudadano Julio César Cabello Henríquez, culpable, por cuanto su responsabilidad penal ha sido probada ante esta sala de audiencia, considera ciudadana Juez y solicito la condenatoria mas las penas accesorias de ley por cuanto se ha roto el principio de presunción de inocencia. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al defensor público, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: una vez escuchado las conclusiones realizada por la representación fiscal se va permitir señalar esta defensa el discrepar esa manera alegada por el ministerio publico de los hechos que dieron original presente asunto, debiendo recoger hechos que hayan sido ventilados en el debate y dice el ministerio publico sus conclusiones haciendo un breve resumen de los hechos pero basándose en esos hechos recibidos al inicio de la investigación en su escrito acusatorio, permitiéndose el mismo hasta leerlo ante esta sala, cuando lo que se debe hacer es un resumen basado en los hechos discutido uno a uno por esos medios los cuales fueron ofrecidos en un oportunidad, admitidos a la vez, y que luego fueron compareciendo a este sala, no ocurriendo esas hechos así perfectos como ha dicho el Ministerio Publico, considera quien aquí defiende que en el transcurso del cuestionado debate judicial no se demostró responsabilidad penal en contra de mi representado el ciudadano JULIO CÉSAR CABELLO HENRÍQUEZ, a quien el ministerio público acusa y le pidió condena por el delito de Robo Agravado por una supuestas pertinencias robadas a la víctima, las cuales nunca fueron debatidas en esta sala, ni quedo clara cuales fueron esos objetos, al igual que su conducta se subsuma en el delito de robo de vehículo, quiere hacer énfasis esta defensa que al momento de tomarse una decisión debe estar ajustada a derecho y debe respetarse uno a uno esos principios consagrada en la nueva adjetiva penal, así como procedimiento a seguirse, considera esta defensa oportuno siendo esto el momento de las conclusiones solicitar como primer punto. No se le de valor probatorio a la declaración de la victima ciudadano Arturo José Guevara Acevedo, ya que si bien es cierto funge como víctima en esta causa, no es menos cierto que no fue ofrecido como medio probatorio al momento del ministerio publico realizar su escrito acusatorio, y al momento de celebrarse la audiencia preliminar, por lo que no debió entrar como un medio probatorio por lo que se dijeran anteriormente, siendo ofrecido únicamente su condición de víctima, debiendo el Tribunal canalizar tal situación, teniendo conocimiento el ministerio público, de que dicho ciudadano no había sido ofrecido como medio probatorio, mal pudo ser preguntado y repreguntado, teniendo una función específica señalada en la norma y así lo sostiene TSJ, cuando sin víctimas, mas no si que dichas victimas hayan sido ofrecidas como de los medio probatorios, ahora bien de igual manera si hacemos un análisis exhaustivo de cada uno de esos medios probatorios que comparecieron por ante este sala siendo todos y cada uno de ellos funcionarios policiales expertos, no es menos cierto que emergen un gran número de contradicciones entre ellos, hasta los mismos funcionarios que hicieron el procedimiento muy a pesar de que el dicho policial debe ser único por eso se ha sostenido que un acta policial por si solo no puede acreditarse la Responsabilidad penal de cualquier ciudadano de esta Republica, se hacen referencia a esos hechos los cuales ha manifestado el ministerio publico que concatena con la escena, sin embargo observa esta defensa que no se practicaron todas las diligencias necesarias por el ministerio publico para obtener a si un resultado satisfactorio, se hace referencia a una persona que acompañaba a la victima que le prestó auxilio, persona esta que nunca ha declarado, como dar así cierto de esos hechos narrado por el ministerio público, resalta el ministerio publico que mi representado resulto herido en dicho enfrenamiento, sin embargo no hay medicatura forense, para acreditar algún tipo de lesión que sufriere mi defendido, basándose únicamente en una declaraciones de unos de los funcionarios mas no así de todos tampoco hace referencia el ministerio público, ni fue recogido en esos medios pruebas cuales fueron esos objetos robados a la víctima no dejándose constancia en ningún momento de pertenecía alguna y siendo declarado en el peor de los casos por la cuestionada declaración de la víctima, no contamos con presencia de testigos presénciales y referenciales que esos hechos sucedieron de la manera que indica el ministerio publico y que fue recogido parte de ellos de las declaraciones los funcionarios policiales muy a pesar de emerger de una de las declaraciones de los medios que habían gente de la comunidad que estaba enardecida y que esas armas a la cuales se practica fueron entregadas precisadamente por persona que se encontraban, por personas del sitio de los hechos, no tomándose entrevistas e identificada a esas personas, que bien pudieran ser testigos, en otro orden de ideas hacen ver otros funcionarios, que la víctima al momento de la persecución de mi representada se encontraba en el sitio del suceso, refieren otros funcionarios, todo lo contrario, indicaron que la víctima no se encontraba al momento de ellos llegar al sitio del suceso, por lo que mal puede la representación fiscal aseverar, que es perfecta la escena y que si fue demostrada en el transcurso del debate, lo que ha quedado demostrado es una irregularidad primero en cuanto a la toma de declaración de un medio que no fue admitido y ofrecido cuando no quedo plenamente demostrado que responsabilidad penal, por los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor, existiendo insuficiencias de medios probatorios que hagan pensar en una sentencia condenatoria, contándose con unos dichos policiales los cuales no son suficientes para incriminar a mi defendido por lo que esta defensa en asistencia a lo antes expuesto, ante la inexistencia de prueba ante la solicitud de no valor probativo de la cuestionada declaración de la víctima. Considera que lo ajustado a derecho es solicitar una sentencia absolutoria a favor de Julio César Cabello Henríquez por no haberse demostrado su responsabilidad, por no haberse roto la presunción de inocencia que si bien es cierto lo asiste desde el inicio de la investigación sin embargo a la fecha de hoy, lleva detenido un años nueve meses, de no compartir el tribunal lo señalado por la defensa es mi deber invocar a favor de dicho ciudadano la atenuante del Art. 74 de Código Penal, por no presentar dicho ciudadano anteceden penales alguno, no sin reiterar la inocencia de mi representado y solicito una absolutoria. Es todo.
Se deja constancia a las partes no hacen uso del derecho de réplica, ni contrarréplica.
En este estado se le otorga la palabra a la victima Arturo José Guevara Acevedo quien manifiesta: solcito que se haga justicia, por cuanto yo soy el perjudicado y seguir siendo perjudicado. Es todo.
En este estado le otorga la palabra al acusado Julio César Cabello Henríquez, previa imposición del precepto constitucional que le exime de declarar y de querer hacerlo, su declaración se hará sin juramento quien manifiesta: No quiero declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo.
DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el aparte siguiente se explica.
De la declaración de los expertos:
Comparece la experta DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 12.666.457, domiciliada en Cumaná, adscrita al CICPC delegación Cumana quien declara: realice: en fecha 25/04/2011, realice una experticia de reconocimiento legal, mecánica diseño y comparación balística a evidencias suministradas por el área de investigación del CICPC Cumana, las mismas correspondían, a un arma de fuego tipo pistola marca Brownig, Calibre 9mm, presentaba su serial de orden Nro. 74C99641, con sus respectivo cargador elaborado en metal, igualmente un arma de fuego tipo escopeta marca Covavenca, serial de orden 4308, igualmente fueron suministradas tres armas del calibre 9mm marca Cavin, siete conchas las cuales conformaban el cuerpo de balas de calibre 9mm, dos conchas para arma de fuego tipo escopeta calibre 12 marca CAVIN, , dos proyectiles de estructura blindada calibre 9 mm, y finalmente dos segmentos de blindaje; se realizó la prueba de disparo de arma de fuego a fin de verificar el funcionamiento de las mismas obteniendo como resultado que se encontraban en buen estado de funcionamiento para el momento de la experticia, se realizo la comparación balística entre los disparos de pruebas obtenidos de las armas de fuegos y las evidencias suministradas como incriminadas arrojando como resultado que dos de la siete conchas calibres 9mm, fueron positivas con el arma de fuego tipo pistola marca Browning, cuatro conchas calibre 9mm, fueron percutidas por un arma de fuego distinta a la suministrada anteriormente y la concha restante fue percutida por arma de fuego distinta a la anteriores, en relación a las dos conchas calibre 12, arrojo como resultado positivo es decir que ellas fueron percutidas por el arma de fuego tipo escopeta descritas anteriormente, finalmente los dos proyectiles 9mm resultaron ser negativos entres sí y con las armas de fuego descritas anteriormente, es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la fiscal del ministerio público, quien lo hace de la siguiente forma: P:- Puede indicar al tribunal el calibre del tipo arma tipo escopeta: Calibre 12. P.- la demás pertenecen a la demás armas. Es correcto las que no fueron P. en qué consiste el protocolo de Registro de Cadena de custodia: es la como la cedula. P.- Cumplía con el protocolo de registro de cadena de custodia. Es correcto. P. refería el origen de donde procedía. Si la cadena de custodia debe decir. P. se puede considerar como una experticia de certeza o de comparación: de certeza, y las características son únicas en cada una de las arma de fuegos. Es todo. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la defensora pública, quien lo hace de la siguiente forma: P.- Cuantos años en la institución 8 años. Profesión TSU en ciencias criminalísticas. P.- Quien le entrega la cadena de custodia: la entrega el área de Investigación del CICPC. Es todo. Acto seguido la juez profesional interroga a la experta de la siguiente manera: P.- Quien suscribe con usted esa experticia: la Funcionaria Gregorina Bottini, es todo.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experta por cuanto su exposición fue hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, ya que contribuye a determinar las características de las armas de fuego, conchas y segmentos de blindaje recuperadas que guardan relación con la presente causa.
Comparece el experto WLADIMIR RIVAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 16.313.120 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del CICPC Sub- Delegación Cumaná, quien manifestó: el día 18-04-2011 aproximadamente a las 8 de la noche me traslade hacia el barrio la llanada sector 01, adyacente al gimnasio de lucha, vía pública, en compañía del agente Ángel Figueroa, con la finalidad de realizar inspección técnica al sitio de suceso, el cual resulta ser sitio de suceso mixto, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural y artificial insuficiente, con piso de cemento y tierra, correspondiente a dicho lugar a una vía pública, una vez en el mismo se aprecia aparcado un vehículo, marca daewoo, color azul, el inspeccionar su parte externa, se le aprecian dos orificios en el parabrisas delantero, de igual forma se observa cuatro orificios en la puerta del piloto, de igual forma su vidrio trasero se encontraba fracturado presentando un orificio, asimismo se aprecia fracturado el vidrio trasero del lado del copiloto, al inspeccionar su parte interna se aprecian en el mismo un proyectil y dos revestimientos de blindaje parcialmente deformado con huellas de campo y estrías, asimismo a una distancia de tres a cuatro metros se observa una vereda la cual se encuentra protegida por una reja, al trasponer la misma se aprecian sobre el piso cinco conchas de bala calibre 9 mm, asimismo a una distancia de 10 metros con respectos a las cinco conchas localizadas antes mencionadas se aprecia sobre el piso una mancha de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, de la cual se le toman muestras mediante un segmento de gasa, asimismo se visualizan dos conchas y un proyectil con huellas de campo y estrías, asimismo al frente de donde se encuentran la evidencias antes mencionadas se observa una vivienda con su fachada de cerámica de color verde, donde habita la familia González Marchan la cual se toma como punto de referencia para el momento de practicar la referida inspección; una vez culminada la misma, nos trasladamos hasta la morgue de esta ciudad con la finalidad de realizarle la inspección técnica a un cadáver que había ingresado al mismo y presuntamente tenía relación con el mismo hecho, una vez en el referido lugar observe sobre una camilla metálica tipo Móvil, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales en posición dorsal, el mismo portaba como vestimenta un suéter de color negro y un pantalón tipo Jean de color azul, asimismo se le aprecia lo siguiente: una herida en la región del mentón, una herida en la región pectoral izquierda, una herida en la región pectoral derecha, un herida en la cara anterior del muslo derecho, dos heridas en la cara anterior de la pierna derecha y dos en la parte interna, dos en el glúteo derecho, una en la región escapular izquierda y una en la región Infra escapular derecha, se colecto la vestimenta antes mencionada un segmento de gasa impregnado con sustancia hemática del cadáver y se le practico la respectiva necrodactilia con la finalidad de plenar su identidad, una vez en el despacho me dispuse a practicarle reconocimiento legal a todas y cada una de las evidencias encontradas en dicho hecho utilizado el método deductivo que no es más que describir la pieza de manera general o especifica, las cuales resulta ser: Un arma de fuego tipo pistola, color negro, marca Browning, calibre 9mm, con su respectiva empuñadura, tenía su cargador contentivo de tres balas tenía su respectivo serial, el cual es 74C9641. Dicha pieza se halla en regular estado de conservación. Se le practico reconocimiento legar a un arma de fuego. Un arma de fuego tipo escopeta, colores plateado covavenca, calibre 12mm, serial 4308, dicha pieza se halla en regular estado de conservación, un cargador para arma de fuego tipo pistola, color negro, contentivo de tres balas, marca cavin. Dicha pieza se halla en regular estado de conservación. Dos conchas de cartucho, elaborado Con metal y material sintético de color azul y dorado, con las inscripciones 12. Dicha pieza se halla en regular estado de conservación. Siete conchas de bala, calibre 9mm, seis con las inscripciones cavin y la última con la inscripción PMC-LUGER. Dicha pieza se halla en regular estado de conservación. Dos proyectiles, con revestimiento de blindaje de color dorado parcialmente deformado y uno de color gris con huellas de campo y estrías. Dicha pieza se halla en regular estado de conservación. Es de indicar que con las armas de fuego antes descritas en su estado o uso original pueden causarse lesiones o efectos rasantes capaces de ocasionar lesiones de igual o mayor gravedad o incluso la muerte dependiendo la región anatómica comprometida, asimismo pueden ser utilizadas con un objeto contundente. Un proyectil, de color gris, parcialmente deformado, con huellas de campo y estrías. Dicha pieza se halla en regular estado de conservación. Es todo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Preguntó ¿según su experiencia como experto, puede explicar ante esta audiencia que origen pudo causar los orificios a este vehículo Respondió: al mismo se le parecieron varios impactos de orificios y las conchas encontradas en la vereda mencionada, presuntamente era un enfrentamiento, por cómo se encontró el vehículo en el sitio del suceso y la evidencia encontrada aunado a eso la comunidad se encontraba enardecida por el hecho, y nos fue suministradas las armas de fuego, supuestamente se había tenido enfrentamiento con la policía del esta Preguntó ¿ los orificios fueron causados por un cuchillo o un tubo Respondió: los mismo fueron ocasionados por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: Preguntó ¿quien le notifica del hecho ocurrido en el sector de la llanada Respondió: tuvimos conocimiento mediante llamada telefónica Preguntó ¿ cuando la comisión del CICPC llega al sitio, que funcionarios se encontraban allí Respondió: no se dé nombre porque mi labor es de técnico, mas sin embargo el investigador se entrevisto con los funcionarios, yo me avoco a la parte técnica Preguntó ¿cuántas personas tuvieron enfrentamiento con los funcionarios Respondió: supuestamente dos, el que había fallecido y otro que estaba herido Preguntó ¿ en el sitio de los hechos puede describir donde se encontraba la persona fallecida Respondió: al momento que me apersone no se encontraban ningún persona herida ni fallecida pero se visualizo un mancha de color pardo rojiza a diez metros de la entrada principal de la vereda mencionada Preguntó ¿ no se llego a visualizar otra mancha de color pardo rojiza Respondió: no Preguntó ¿quien les entregó las armas de fuego Respondió: los funcionarios del la policía del estado, lo que había tenido el supuesto enfrentamiento con los ciudadanos . Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien no interroga al experto: Cesó el interrogatorio.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto por cuanto su exposición fue hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, ya que contribuye a determinar las características del sitio del suceso, asimismo revela las características del cadáver del otro sujeto presuntamente involucrado en los hechos al ser inspeccionado y da cuenta de las características de los objetos recuperados objeto de experticia que identificó como armas de fuego tipo pistola y tipo escopeta, conchas y proyectiles y proyectiles deformados.
Comparece el experto OLIVER JOSE FIGUERAS GARNIER, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.909.594, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del CICPC Sub- Delegación Cumaná, experto en el área de vehículo quien manifestó: En fecha 19/04/2011, Fui comisionado para realizar experticia de reconocimiento y avalúo real, en compañía de la funcionaria Agente ROXANA BRUZUAL, Se trata de una experticia a los seriales de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posible alteraciones, se procedió a la inspección de un vehículo automotor que se encuentra en Estacionamiento la Sub Delegación Cumana, con la siguientes características Marca DAEWOO, modelo MATIZ, Clase Automóvil, Tipo sedan Color Azul Placas OAL-62M año 2011 el cual se encuentra en regular estado para su conservación y tiene un valor aproximado de Veinticinco mil Bolívares; Presenta el serial de carrocería con dígitos Alfanuméricos en su estado original; presenta el serial de Motor identificado con dígitos Alfanumérico en su estado original , arrojando conclusiones la unidad en estudio presenta todos sus seriales de identificación en su estado Original Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: no hay preguntas. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien no interroga. Es todo.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto por cuanto su exposición fue hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, ya que contribuye a determinar la existencia y características del vehículo DAEWOO, Modelo: MATIZ que guarda relación con la presente causa.
De la declaración de los funcionarios:
Comparece el funcionario MIGUEL JOSE MAZA RATIA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad N° 8.635.217, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio funcionario policial, quien expone: “Yo el 19-04-2010 creo estaba de guardia al mando de la unidad 051 estaba parado en la casilla policial de Lomas de Ayacucho escuche llamado radial que venían persiguiendo un carro de los bordones, una unidad me llamo que venían persiguiendo un vehículo para que me acercara hasta la autopista, venían en persecución del vehículo, venía otro carro detrás del vehículo venía huyendo un carro azul estaba siendo abordado dos ciudadanos y cuando pasan por la estación policial hicieron dos disparos hacia la unidad 051 y se dan a la fuga en el mismo vehículo y bajan hacia la llanada y detrás de ellos venían otro vehículo mas creo que con el señor Guevara con otro funcionarios y detrás del estadio de la llanada terminó la persecución también hubo disparo de un sujeto que se baja del vehículo y otro se pone detrás del Stadium el compañero mío va en persecución de él y no sé qué paso después desconozco, yo me quede custodiando el carro y el ciudadano que quedó tirado en el piso. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Recuerda la hora de ese hecho? Como a las 5:40 PM ¿Cuándo se inicia la intercepción del vehículo quien más lo acompañó en el operativo? Mi compañero Alexander Naval y el funcionario que venía en persecución del vehículo robado ¿Cuándo usted dice robado quien notifica la palabra hacia su persona? El carro viene fugado desde los bordones y el ciudadano Guevara señaló al ciudadano que estaba tirado en el piso y dijo que le pidieron un servicio como taxista en los bordones le dicen es un atraco esta robado ¿Qué le indican en la llamada que usted recibió? Que vienen persiguiendo un carro azul que esta robado y cuando ellos pasan por la casilla policial de Lomas de Ayacucho disparan para allá ¿Quién era la persona que estaba tendida en el pavimento? Se baja del carro nosotros disparamos y el cae herido en el piso y el otro se fue detrás del estadium y el sargento le dio captura después ¿El taxista llegó al sitio del suceso? El llegó en un carro y dijo ese es mi carro que me lo robaron ¿Y reconoció la víctima la persona que estaba tendido en el piso? Por la vestimenta el dijo que era uno de los que lo habían robado ¿La comisión que efectuó el procedimiento llegó a ver las características de la otra persona que salió corriendo? No, yo no lo llegue a observar ¿Qué elemento de interés criminalístico logro incautar en el sitio del suceso? Una escopeta y una pistola de cacha negra ¿Nombre del funcionario que le dio captura al que huyo detrás del Stadium? Alexander Nadales ¿Cuándo Nadales regresa con la persona detenida se encontraba presente la víctima? Si ¿Y lo llegó a reconocer como uno de los autores? Estaba nervioso, no llegué a observar que lo haya reconocido. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo el Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Ese punto de Control es permanente en Lomas de Ayacucho? Ahorita esta cerrado ¿A cuánta distancia queda de la autopista? En toda la esquina a la entrada de lomas de Ayacucho, como a 5 metros aproximadamente ¿Cuándo le notifican radialmente de la persecución del vehículo donde se encontraba usted? en la puerta de la casilla policial esperando el cambio de guardia ¿Usted le hizo el cambio de guardia al sargento Nadales? Cuando el vino estaba a bordo de la unidad y fue que se efectuó la persecución ¿La Unidad esta permanente en la casilla? No ¿Quién trae la unidad? El Sargento Víctor Pereda ¿Cuándo salen a la persecución cuantos funcionarios abordan la unidad? El conductor Nadales y yo Pereda se queda en la casilla ¿Aparte de la comisión que usted tiene al mando llegó otra comisión de apoyo? Si la unidad 051 al mando del Inspector Carvajal y varias unidades del comando General ¿Cuándo usted llega al Stadium de la llanada no estaba otra unidad de apoyo? No ¿En el otro vehículo puede identificar las características? El señor Guevara se bajó de ese segundo vehículo ¿Y cuántas personas iban a bordo de ese vehículo? El conductor y la persona que le robaron el vehículo ¿Cuándo el funcionario Nadales trae al ciudadano que se fue detrás del Stadium cual fue su actuación en ese momento? Lo trasladamos a un centro asistencial por cuanto tenía una herida de bala en la nalga, lo traslada Zais Acosta el oficial agregado él era el que estaba al mando ¿Y con la otra persona que se encuentra en el pavimento cual es el procedimiento? Se levanta y se lleva al hospital para sus auxilios, lo lleva otra unidad más y luego volvimos al sitio de los hechos custodiando los elementos que estaban en el piso y esperando a los PTJ ¿usted es el que realiza el acta policial de los objetos que se consiguieron en el momento y la experticia de los vehículos? Yo custodio el carro y la evidencia que estaban en el piso una pistola y los casquillos ¿Luego usted le rinde parte a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si ¿Cuándo usted aprehenden a los dos ciudadanos aunque estaban lesionados pero vivo ustedes los identifican? No, desconozco el nombre del que estaba tirado en el piso nos informaron en el hospital ¿Y del otro ciudadano? Igualmente nos dijeron en el hospital ¿Recuerda los nombres? El que estaba tirado en el piso se llamaba Rigoberto no recuerdo su apellido y el que estaba detrás del stadium Julio Cesar Cabello ¿Recuerda el nombre del jefe de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Creo que era apellido Rivas ¿Cuál fue el procedimiento de los funcionarios del CICPC en la escena de los hechos? No recuerdo ¿Luego que usted se retira de ahí que pasó? Fui al comando para realizar el acta policial, me llamaron por radio que el señor Rigoberto se había muerto en el hospital. Es todo. Pregunta la juez: ¿Una persona es herida en el piso y otro corrió hacia el Stadium? Si ¿El que se quedó en el piso fue el que resultó herido y luego falleció? Si ¿Y el que se dirigió detrás del stadium resultó también herido? Si, en la pierna. Es todo.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, el cual confirma las circunstancias en que se realizo el procedimiento policial, fue recuperado el vehiculo Daewoo Matiz, luego de un intercambio de disparos, como se custodio el sitio para preservar las evidencias y como se produjo la aprehensión del acusado de autos.
Comparece el funcionario SAID RAFAEL ACOSTA RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 12.267.567, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario policial, quien manifestó: eso fue un 18/04/2011 me encontraba en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad y fui informado por central de comando que un compañero pedía apoyo me traslade al sitio y allí se embarco un ciudadano en la unidad en que me encontraba con la finalidad de prestarle primeros auxilios y lo trasladé hasta un centro hospitalario. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda la hora de esa actuación que ha descrito? R) aproximadamente entre las 6:25 PM pero ya el procedimiento se estaba realizando; ¿recuerda el sitio exacto donde presta el auxilio? R) sector de la llanada; ¿a parte de esa persona a quien le prestó auxilio observo alguna otra circunstancias del hecho? R) ninguno; ¿Cuál fue el motivo por el cual le piden ayuda? R) estaban pidiendo un apoyo ya que en minutos anteriores al parecer había una persecución de un supuesto secuestro a un ciudadano en un vehículo; ¿tuvo acceso visual directo con la persona que era víctima de las heridas a la que le prestó auxilio? R) no eso fue rápido y lo traslade para prestarle los primero auxilios; ¿escucho si alguien dijo en que parte del cuerpo estaba herida esa persona? R) no; ¿sexo de esa persona? R) masculino; ¿era niño, joven, anciano, adulto? R) una persona alta pero desconozco la edad; ¿Quién le pide el auxilio estando ya en el sitio del suceso? R) el sargento maza rattia; ¿alguna otra particularidad sobre el hecho que tuviera conocimiento? R) ninguna; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿aparte de su unidad que otras unidades o qué otro compañeros prestaron apoyo? R) fue tan rápido todo que yo vi llegando motorizados y yo llegue y al mismo tiempo salí; ¿ud iba en compañía de otro Funcionario? R) si el conductor Wilmer Guevara y la Funcionario Cedeño; ¿a qué centro asistencial fue trasladada esa persona? R) al Hospital Antonio Patricio de Alcalá; ¿tuvo conocimiento si esa persona falleció? R) desconozco yo solo la lleve al centro asistencial; ¿Cuál es el procedimiento al momento de llevar una persona con impactos de bala al hospital? R) desconozco si eran impactos de bala yo solo llegue y lo traslade al hospital; ¿Cuál es el procedimiento al trasladar a un herido? R) llevarlo al centro asistencia; ¿uds no levantan actas? R) De eso se encargan los Funcionarios actuantes del procedimiento como tal de los Funcionarios actuantes en el sitio del suceso los que hacen el procedimiento; ¿recuerda la vestimenta del ciudadano? R) Logre observar que tenía una camisa mangas largas blanca de rayas; ¿Esa persona iba derramando sangre o era lesiones? R) observe que como era blanca tenía manchas de color pardo rojizo; ¿puede indicar en qué parte se le veían las manchas? R) fue tan rápido que no me detuve a observar estaban en el cuerpo pero exactamente no sé; ¿en ese momento que ud llega al sitio donde sucedieron los hechos ud se entera si había o hay otra persona herida o aprehendido o involucrada en el hechos? R) desconozco; ¿tuvo conocimiento si se consiguieron objetos criminalísticos? R) no; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿no hay ningún Funcionarios policial que se haga cargo del herido que uds trasladan al hospital o se le deja libre? R) los Funcionarios que se encontraban allí se deja un Funcionarios allí hasta que el paciente esté libre de todo daño y después se le hace conocimiento a los Funcionarios que están en el hospital y luego ellos le pasan informa al comando; ¿la persona herida queda custodiada por el Funcionario policial al que ud le dio parte? R) nosotros nos quedamos allí y luego llego el sargento Maza Rattia y luego nosotros nos retiramos; ¿en condiciones normales, siempre se espera a los Funcionarios actuantes del procedimiento o puede suceder que se ponga en conocimiento del Funcionarios del hospital para que quede en custodia del herido? R) eso pude variar; ¿en este caso ud solo traslado a una sola persona? R) si; Es todo. Cesó el interrogatorio.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, el cual confirma el traslado al Hospital Antonio Patricio de Alcalá de uno de los sujetos aprehendidos que resulto lesionado en el procedimiento policial.
Comparece el funcionario ALEXANDER JOSE NADALES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.827.746, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario policial, quien manifestó: el día 19 de abril aproximadamente a las 5 de la tarde estaba de conductor de una patrulla del funcionario Maza Rattia, y recibimos un llamado radial en el cual informaron que a la altura de distribuidor de los bordones autopista Antonio José de sucre, habían despojado a una persona taxista en un vehículo marca Daewoo, azul dicho vehículo con dos personas se dirigían hacia la llanada cuando nos encontrábamos en la llanada vieja pusimos un modulo de control en el sitio, pudimos observar que un vehículo con las mismas características le dimos la voz de alto y nos efectúo disparos no haciendo caso al mandato, seguidamente paso un taxi de color gris que luego nos informo un señor que le habían robado el carro azul, originándose una persecución en caliente con el vehículo azul este se metió en la llanada y por el gimnasio de lucha este vehículo se detiene y se bajan dos personas efectuando disparas, uno tenía un suéter rallas negras y el otro franelilla blanca y efectuaron una veloz carrera, cuando penetramos en la vereda encontramos una persona tirada en el pavimento con manchas de color pardo rojizo que tenía el suéter con rallas negras y sigo en la persecución del otro quien portaba un arma de fuego tipo escopeta dándole alcance al final de la vereda siendo incautada la escopeta negra, 12 calibres, en las piernas del mismo tenía manchas de color pardo rojizo, mi compañero Maza Ratia se quedo con la persona tirada en el piso quien tenía un arma 9 milímetros los mismos fueron llevados al centro asistencial más cercano, yo me quedo en el sitio en poder de las armas, luego se presentaron personas abalanzándose sobre la comisión policial y luego retiramos las armas y luego vino una comisión del CICPC al mando del funcionario Wladimir Rivas y le hicimos entrega de las armas, vehículo fue llevado al CICPC mediante grúa conducida por José Díaz,. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿en qué año fueron los hechos? R) en el 2011, ¿esa persona que les informo del robo les dijo las características de los sujetos? R) si dijo que uno tenia acné y una franelilla blanca, ¿aprecio las características estando en el lugar? R) si, ¿siempre estuvo en toda la persecución? R) siempre estuve en toda la persecución, ¿alguna persona se prestó como testigo? R) para el momento no había nadie en el sector, ¿la persona que estaba en el pavimento estaba herida o muerta? R) estaba herida, ¿la víctima se presento en el sitio del suceso? R) si, ¿Qué manifestó? R) que esas eran las dos personas, ¿las dos personas? R) si, ¿y el vehículo? R) manifestó que era de una hermana, ¿el que estaba herido donde tenía la herida? R) en el muslo, ¿la comisión policial efectúo disparos? R) no nos vimos en la necesidad solo retiramos las evidencias y nos alejamos del lugar. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿ese punto de control es permanente o circunstancial? R) en ese punto hay una casilla y yo iban hacer el relevo, ¿Quién le hace entrega de la unidad? R) no recuerdo el nombre pero el funcionario al mando era Maza Ratia, ¿Cuántas personas estaban en el punto de control? R) dos funcionarios, ¿Cómo se llaman? R) Maza Ratia y mi persona, ¿Quién recibió el llamado radial? R) Maza Ratia, ¿la víctima se para en el punto de control? R) el sigue el vehículo, ¿Cuándo les da la información? R) cuando llegamos al lugar, ¿al momento de la persecución solo había una unidad? R) al principio había una unidad luego se sumo la unidad del sargento Carvajal, ¿Cuándo llegaron al sitio estaba la otra unidad? R) primero llegamos nosotros, ¿Cuándo llegaron cual fue sus actuaciones? R) cuando ellos llegaron efectuaron disparos y nosotros procedimos a repelerlos, ¿ellos efectuaron los disparos adentro o afuera del vehículo? R) ellos abrieron las puertas delanteras y al bajarse los dos efectuaron los disparos, ¿en ese momento en el intercambio de disparos no había llegado la unidad de apoyo y la victima? R) solo estaba la unidad de nosotros y el vehículo, ¿Cuándo salen a la vereda salen los dos ciudadanos? R) si, ¿salen en la persecución usted y el otro funcionario? R) los dos, ¿esa vereda estaba despejada de peatones? R) para ese momento estaba despejada, ¿el que estaba tirado en el piso fue en la vereda? R) si en la vereda, ¿en qué momento hace contacto con la victima? R) al momento de la persecución que voy siguiendo al de franelilla blanca que tenia escopeta, ¿la víctima como llega? R) en un vehículo gris con un aviso de taxi que al parecer es municipal, ¿era el conductor? R) si, ¿Cuándo detienen al ciudadano no había nadie de la comunidad? R) no, ¿el ciudadano que cae en el piso es trasladado conjuntamente con el que detienen? R) si pero con diferentes vías, ¿sabe a qué centro asistencia fue trasladado? R) no se fue al más cercano, ¿Cuál fue su función al momento de ser trasladados los funcionarios? R) resguardar el sitio y la persona agraviada, ¿puede describir la zona donde se detuvo el vehículo? R) un estacionamiento que queda por el gimnasio de lucha, a mano derecha queda la vereda donde corrieron, y hay una cerca de tela metálica, ¿es un espacio abierto? R) el estacionamiento, ¿hay viviendas cerca? R) a mano derecha, ¿la víctima fue trasladada? R) yo la traslade al CICPC. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuántas personas aprehendieron en el procedimiento? R) dos, ¿las dos fueron heridas? R) ambas, ¿identificaron a los dos? R) yo identifique a julio cesar cabello y el otro no lo pude identificar seguro mi compañero lo identifico. Es todo. Cesó el interrogatorio
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con la cual se contribuye a determinar el sitio y forma en que ocurrieron los hechos y se produjo la aprehensión del acusado luego de haber intervenido en un intercambio de disparos con la policía, tras haber sido informada la policía de un robo, en proceso.
Comparece el funcionario ANGEL JOSE FIGUEROA MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 15.289.316 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del CICPC Sub- Delegación Guiria, Agente de Investigación quien manifestó: el día 18-04-2011 aproximadamente a las 8 de la noche me traslade hacia el barrio la llanada sector 01, adyacente al gimnasio de lucha, vía pública, en compañía del agente Wladimir Rivas, con la finalidad de realizar inspección técnica al sitio de suceso, el cual resulta ser sitio de suceso mixto, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural y artificial insuficiente, con piso de cemento y tierra, correspondiente a dicho lugar a una vía pública, una vez en el mismo se aprecia aparcado un vehículo, marca Daewoo, color azul, el inspeccionar su parte externa, se le aprecian dos orificios en el parabrisas delantero, de igual forma se observa cuatro orificios en la puerta del piloto, de igual forma su vidrio trasero se encontraba fracturado presentando un orificio, asimismo se aprecia fracturado el vidrio trasero del lado del copiloto, al inspeccionar su parte interna se aprecien en el mismo un proyectil y dos revestimientos de blindaje parcialmente deformado con huellas de campo y estrías, asimismo a una distancia de tres a cuatro metros se observa una vereda la cual se encuentra protegida por una reja, al trasponer la misma se aprecian sobre el piso cinco conchas de bala calibre 9 mm, asimismo a una distancia de 10 metros con respectos a las cinco conchas localizadas antes mencionadas se aprecia sobre el piso una mancha de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, de la cual se le toman muestras mediante un segmento de gasa, asimismo se visualizan dos conchas y un proyectil con huellas de campo y estrías, asimismo al frente de donde se encuentran la evidencias antes mencionada se observa una vivienda con su fachada de cerámica de color verde, donde habita la familia González Marchan la cual se toma como punto de referencia para el momento de practicar la referidas inspección; una vez culminada la misma, nos trasladamos hasta la morgue de esta ciudad con la finalidad de realizarle la inspección técnica a un cadáver que había ingresado al mismo y presuntamente tenía relación con el mismo hecho, una vez en el referido lugar observe sobre una camilla metálica tipo Móvil, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales en posición dorsal, el mismo portaba como vestimenta un suéter de color negro y un pantalón tipo Jean de color azul, asimismo se le aprecia lo siguiente: una herida en la región del mentón, una herida en la región pectoral izquierda, una herida en la región pectoral derecha, un herida en la cara anterior del muslo derecho, dos heridas en la cara anterior de la pierna derecha y dos en la parte interna, dos en el glúteo derecho, una en la región escapular izquierda y una en la región Infra escapular derecha, se colecto la vestimenta antes mencionada un segmento de gasa impregnado con sustancia hemática del cadáver y se le practico la respectiva necrodactilia con la finalidad de plenar su identidad, una vez en el despacho me dispuse a practicarle reconocimiento legal a todas y cada una de las evidencias encontradas en dicho hecho utilizado el método deductivo que no es más que describir la pieza de manera general o especifica, las cuales resulta ser: Un arma de fuego tipo pistola, color negro, marca Bronwning, calibre 9mm, con su respectiva empuñadura, tenía su cargador contentivo de tres balas tenía su respectivo serial, el cual es 74C9641. Dicha pieza se halla en regular estado de conservación. Se le practico reconocimiento legal a un arma de fuego. Un arma de fuego tipo escopeta, colores plateado covavenca, calibre 12mm, serial 4308, dicha pieza se halla en regular estado de conservación, un cargador para arma de fuego tipo pistola, color negro, contentivo de tres balas, marca cavin. Dicha pieza se halla en regular estado de conservación. Dos conchas de cartucho, elaborado Con metal y material sintético de color azul y dorado, con las inscripciones 12. Dicha pieza se halla en regular estado de conservación. Siete conchas de bala, calibre 9mm, seis con las inscripciones cavin y la última con la inscripción PMC-LUGER. Dicha pieza se halla en regular estado de conservación. Dos proyectiles, con revestimiento de blindaje de color dorado parcialmente deformado y uno de color gris con huellas de campo y estrías. Dicha pieza se halla en regular estado de conservación. Es de indicar que con las armas de fuego antes descritas en su estado o uso original pueden causarse lesiones o efectos rasantes capaces de ocasionar lesiones de igual o mayor gravedad o incluso la muerte dependiendo la región anatómica comprometida, asimismo pueden ser utilizadas con un objeto contundente. Un proyectil, de color gris, parcialmente deformado, con huellas de campo y estrías. Dicha pieza se halla en regular estado de conservación. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: no hay preguntas. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: P.- Como adquieres esos conocimientos: a través de una llamada radiofónica del centralista de Guardia. P. función específica Área de investigación P. usted es experto R. no. P. que leyó en el Experticia. Una inspección técnica. P. aproximadamente a qué hora se traslada al sitio a la 7. P. ya estaba neutralizada la situación había funcionarios y había varias personas P. logro observar mucha gente de la comunidad: si. P. tendrás conocimiento si la gente la comunidad pudieron presenciar los hechos: P. dejo constancia de esa novedad que esas personas fueron entrevistadas: ellas fueron entrevistadas mas no se le tomo declaración: p.. le tomo el nombre los dejos plasmados en el acta: si. P. tuvo acceso al vehículo que se practico la experticia: quien realizo esa experticia fue Wladimir Ribas. P. presencio eso: si. P. puedo ver si el vehículo tenía impacto de armas. Si. P. usted lo constato. Si. P. numero de impactos; No recuerdo. P.- recuerda el nombre de algún funcionario que estaban con ustedes: recuerdo el apellido Maza Rattia: p.- cuales fueron esas evidencias: dos armas de fuegos: una escopeta y . p. quien las recibe el técnico. P. quien es el técnico Wladimir Rivas P. logro observar esas diligencias. Si las vi, pero no recuerdo las características: P. tuvo conocimiento como fueron entregadas las evidencias y recibidas por el funcionario Wladimir: no recuerdo. P. algún tipo de cadena de custodia para recibir esas evidencias: no recuerda, de verdad no recuerdo. P.- Estuvo presente cuando esas personas la víctima: si. Le tomo acta de entrevista a la victimas: no él se traslado al despacho, al momento de trasladarme en su vehículo es abordado por dos ciudadanos y es llevado a los bordones: p: aparte y de la victima quien mas estaba allí. Wladimir Rivas. P. Cuantos funcionarios Policiales eran. No recuerdo. P: recuerda alguna características particular de la víctima: No recuerdo. P.- Que numero de Personas había en sitio. no sabría decirles como un aproximado 30 personas. P. en que sitio le hace esa inspección al vehículo: en la vía en un callejón. P. eso es en la Llanada. Si cerca del Gimnasio. P. allí le hicieron la inspección: si el funcionario Wladimir Rivas. P. cuando hacen esa inspección colectaron alguna evidencia: unos proyectiles. P. usted lo vio: si.- P.- Leyó el contenido del acta cuando la suscribió: si. P. esta suscrita por usted: si. Es todo. Seguidamente la Juez Presidente interroga al funcionario de la manera siguiente: P. Estaba todavía o habían personas detenidas: no habían personas detenidas. P. ya habían trasladado a las personas: habían trasladado a una persona al hospital y allí estaba uno detenido. Cesó el interrogatorio.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario por cuanto su exposición fue hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, ya que resulta conteste con la declaración del experto Wladimir Rivas en cuanto a las circunstancias por las cuales acuden al lugar de los hechos y se realiza inspección del sitio, realiza asimismo inspección del cadáver de un sujeto que resulto muerto como resultado de heridas producidas durante el procedimiento policial, observo asimismo la recepción por parte del técnico de las armas de fuego colectadas por los funcionarios actuantes y la colección de otros objetos de interés criminalístico por parte del experto en el sitio y en el vehículo Daewo Matiz.
Comparece el funcionario GIOVANNI JOSÉ DÍAZ CARVAJAL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 44 años de edad, Cédula de identidad V-10.465.098 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre quien siendo inquirido del motivo del acto manifestó: “ Mi actuación fue que el día 19-04-2011, a eso de las 11 y media de la tarde me encontraba al mando de la unidad policial 050, efectuando labores de patrullaje por el sector los bordones cuando un vehículo fiat 1 se acerco a la unidad, y el conductor nos indicó que un ciudadano que estaba al lado de él y que era de profesión taxista había sido despojado de un vehículo, Daewoo, Matiz, Color Azul, por dos sujetos armados, y el mismo había sido abandonado en la autopista, inmediatamente me comunique con la central de la Comisaría de Brasil, comunicando lo que había ocurrido y solicitando me mandaran apoyo, la central se comunico con una unidad para que montara un punto de control en la entrada de Lomas de Ayacucho, los funcionarios del referido punto nos llamaron indicando que el vehículo había pasado frente a ellos a gran velocidad y le habían efectuado disparos a los funcionarios, ellos procedieron a perseguir el vehículo, logrando alcanzarlo en La Llanada por el gimnasio, cuando llegamos al sitio de los hechos observe a uno de los sujetos tirado en el piso en la acera de la entrada de una vereda, otro en una parte mas adelante de pie, saltando; tomando las previsiones del caso nos acercamos le dimos la voz de alto no oponiendo resistencia, procedimos a realizarle la revisión corporal no encontrándole nada adherido a su cuerpo, notamos que el mismo había sido herido de bala en una de sus piernas, con la ayuda de un compañero lo llevamos a la unidad y lo trasladamos al ambulatorio de Brasil para la cura de Brasil, finalizada la cura lo trasladamos a la comandancia de Brasil para ponerlo a la orden del tribunal competente. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien No interroga al deponente. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: “A la pregunta: ¿su función específica cual fue? Contestó: no actúe en el procedimiento como tal solo fui apoyo. A la pregunta: ¿cuando llega al sitio ya estaba neutralizada la situación? Contestó: si. A la pregunta: ¿llegó solo? Contestó: en compañía del conductor de la unidad. A la pregunta: ¿cuál es el nombre del conductor de la unidad? Contestó: Simón Vásquez. A la pregunta: ¿se llegó a entrevistar con el conductor del vehículo Fiat uno? Contestó: el llego a nosotros y nos comunico lo que había ocurrido. A la pregunta: ¿cuántas personas se hallaban en el vehículo Fiat uno? Contestó: dos el conductor y otra persona a la que despojan del vehículo. A la pregunta: ¿usted al llegar al sitio donde detienen a las personas supuestamente involucradas en el hecho, se hicieron acompañar de la víctima y del conductor del Fiat uno? Contestó: no. A la pregunta: ¿esas personas acuden después al sitio de la detención? Contestó: no. A la pregunta: ¿cuánto tiempo tardo usted en llegar al sitio? Contestó: como 20 minutos. A la pregunta: ¿ese gimnasio al que hace referencia, cerca de él en la zona hay viviendas? Contestó: si hay. A la pregunta: ¿usted vio personas del lugar que se acercaron al sitio? Contestó: lejano al sitio había varias cuadras. A la pregunta: ¿más o menos cuantos metros? Contestó: después de 20 metros. A la pregunta: ¿esa persona que se encontraba saltando donde se hallaba exactamente? Contestó: frente a una residencia en la entrada de una vereda. A la pregunta: ¿y frente a esa vivienda no había personas? Contestó: creo que había dos personas. A la pregunta: ¿sabe si esas personas fueron citadas como testigos? Contestó: no se. A la pregunta: ¿sabe cuántas personas resultaron detenidas? Contestó: no porque fuimos de apoyo para trasladar a la persona al ambulatorio. A la pregunta: ¿le realizo revisión corporal? Contestó: si por medida de seguridad. A la pregunta: ¿por qué detienen a ese ciudadano? Contestó: porque un compañero me dijo que él estaba creo que mi compañero era Maza. A la pregunta: ¿desde que a usted le dan esa información vio a esta persona en el comando? Contestó: no. A la pregunta: ¿tuvo conocimiento si esa persona estaba en el lugar donde se produjo el intercambio de disparo? Contestó: no lo vi, no sé si llegó después. A la pregunta: ¿usted llegó a accionar su arma de fuego? Contestó: no llegamos de último Es todo. Seguidamente la Juez Presidente interroga al funcionario de la manera siguiente: A la pregunta: ¿en el momento que usted llegó hubo intercambio de disparo? Contestó: ya la situación estaba controlada. A la pregunta: ¿usted solo sirvió de apoyo? Contestó: correctamente. Cesó el interrogatorio.-
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario por cuanto su exposición fue hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, resultando conteste con la declaración del funcionario actuante Miguel José Maza Ratia, y del funcionario Alexander Nadales, en cuanto a la forma en que la victima comunica a los funcionarios policiales de lo sucedido y de la puesta en marcha del procedimiento que dio lugar a la persecución de los autores, del enfrentamiento policial con intercambio de disparos y de la aprehensión de los sujetos involucrados en el hecho.
Comparece el funcionario JOSE GREGORIO DIAZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 48 años de edad, Cédula de identidad V-8.651.996 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien siendo inquirido del motivo del acto manifestó: bueno mi persona sinceramente no recuerdo nada de este procedimiento, no recuerdo nada y verdad me extraña esto, me sorprende esto, no tengo ni la menor idea de esto. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien: No interroga al deponente. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien no interroga al deponente.
Este Tribunal no concede valor probatorio a esta declaración en razón de que nada aporta para el esclarecimiento de los hechos.
De la declaración de los testigos:
Comparece el testigo y víctima, ARTURO JOSÉ GUEVARA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad N° 8.651.996, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio era taxista pero agarre miedo y ahora soy caletero, expone: “ a eso de las cinco de la tarde dos ciudadanos, el ciudadano aquí presente refiriéndose al acusado, y el otro que murió me pidieron una carrerita, en el sector la llanada cerca del Gimnasio, hacia los Bordones, cerca del distribuidor de lo bordones, el muerto me encañono con una escopeta por detrás y el otro me dio un golpe por detrás y me bajaron del carro, en ese momento venia otro carro y yo les hice seña, en la altura de los bordones venia un patrulla, y yo y el chofer del otro carro, le aviso a la patrulla, y se empezó la persecución, a la altura del distribuidor de la llanada, venia otra patrulla y empezó el tiroteo contra el carro, mataron un perro y lesionaron a un señor, que no sé como quedo, y volvieron a llegar al mismo sitio, yo oí los disparos de allí no se mas nada mi carrito estaba todo baleado, me llevaron primero a la policía de Brasil y luego lo me llevaron a la PTJ a declarar, como a las siete de la noche, y después que declare en la PTJ, lo que sabía los mismos PTJ, me llevaron a mis casa, desde allí no he trabajado más y quede desempleado, de allí de ese carrito se mantenían diez personas. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿nombre completo? R) Arturo José Guevara Acevedo, ¿Qué fecha sucedió el hecho? R) el día 18-04-2011, aproximadamente a las 05:00 p.m., ¿estaba trabajando como taxista? R) si, trabajaba para una línea ServiTaxi, ¿Qué tiempo tenia trabajando? R) tenía como 10 años de taxista, ¿a qué altura queda el sitio donde le pidieron la carrera? R) cerca del Gimnasio de lucha, ¿características del vehículo? R) un Matiz azul, ¿sabe el número de la placa? R) no, me acuerdo, ¿era propietario del vehículo? R) era mío y de mi hermana, ella es la mayorista del vehículo, ¿Cuál fue la acción de las personas para solicitar el servicio de taxi? R) ellos, metieron la mano para solicitar la carrerita, ¿Cómo se montaron las personas en el vehículo? R) el señor presente en sala, se monta delante y el otro se monta en el asiento trasero, luego que me bajan eL ciudadano presente en sala empieza a manejar, ¿Cómo estaba vestido el ciudadano? R) el cargaba un gorra, y le vi un pañito, que luego ese pañito estaba en el carro en Carúpano, donde lo llevan para estacionamiento, ¿una vez que las personas se montan en el vehículo sigue, en su labor? R) si, ¿a qué altura lo atracan? Cerca del distribuidor, ¿Qué le manifiestan? R) el de atrás me apunta con una escopeta, y me dicen quédate quieto que esto es un atraco, y me dan un golpe, luego venia otra carro, y lo seguimos, y luego venia una patrulla y luego otra, y empezó la persecución, ¿luego que estas personas lo someten como hace usted para salir de allí? R) yo me Salí del carro, ¿esa persona que venía en otro vehículo, era taxista? R) no sé, yo no le vi ningún aviso de taxista, ¿ustedes siguieron al vehículo? R) si, y por casualidad venia una patrulla, y luego la otra y empezó todo, ¿presencio todo el recorrido de persecución? R) si, claro todo el recorrido, lo único que no presencia la plomamentación, ¿logro percatarse a que organismo estaban adscritos eso funcionarios? R) a la policía del Estado, ¿sabe las características de los sujetos que lo atracaron? R) si, claro en la PTJ, le di todas las características, ¿el vehículo sufrió daños de disparos? R) si, varios, ¿tuvo conocimiento de la recuperación del teléfono? R) no, el PTJ me pidió el numero, ¿esa persona que lo auxilio sabe el nombre? R) no, no me dio tiempo pedirle en nombre, no sé quién era, ¿observo en el ese momento de la persecución, presencio la detención de alguna persona? R) no, no vi ellos me resguardaron, ¿todo sucedió tan rápido? R) si, no duro ni cinco minutos, yo jure decir la verdad, ¿aun cuando no presencio la persona que detuvieron hay la certeza que es la misma persona? R) si, claro, Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo el Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Qué tiempo tiene haciendo las labores de taxista? R) como diez años, y en la línea como 3 meses, en la línea taxiven, ¿durante ese tiempo en los 10 años, tenía el mismo vehículo? R) no, tenía otro vehículo, ¿ese vehículo que tenía usted ese día estaba a nombre de usted o de su hermana? R) de mi hermana, ¿Qué día era ese fin de semana o semana? R) era fin de semana, 18-04-2011, ¿es un sector de mucho tránsito de personas y vehículos? R) muy poco, ¿ese Gimnasio, queda en la avenida? R) si, el queda en la avenida y tiene un estacionamiento adentro, ¿Cómo es ese Gimnasio? R) yo, no he entrado en ese Gimnasio, ¿está cercado o abierto? R) por los lados del estacionamiento esta un portón, ¿desde el sitio donde le pidieron la carrerita y el sitio donde se bajo del vehículo que distancia había? R) no se de distancia, pero es como de aquí como a la redoma, ¿Qué disocia había recorrido? R) no, se cuanto había recorrido, ¿desde el sitio lo despojaron del vehículo hasta el distribuidor es muy lejos? R) no es muy lejos, ¿desde la llanada hasta el distribuidor es lejos? R) si, más o menos, ¿usted ubico a una persona que le prestara auxilio? R) si, ¿Qué dirección venia en vehículo? R) hacia los bordones, ¿duro mucho tiempo en conseguir apoyo a la policía? R) no, como 8 a 10 minutos, ¿los funcionarios que le indicaron? R) cuando, termino todo y yo les dije que ese era mi carro y ellos me dijeron que yo era víctima, y me metieron en la patrulla para resguardarme mi vida, ¿usted le dio las características a los funcionarios? R) si, ¿Cómo cuantos funcionarios era? R) no sé, ¿con cuántos funcionarios hablo usted del robo del vehículo? R) me salí por la ventanilla y les dije que me estaban robando mi carro, ¿Qué color era la patrulla? R) roja, ¿ustedes siguieron a las patrullas? R) si, y luego se devolvieron hacia el distribuidor, ¿y la otra patrulla hacia donde iba? R) venían bajando de Lomas de Ayacucho, ¿Cuándo ustedes vienen siguiendo a las patrullas, ven que se meten en el estacionamiento del gimnasio? R) si, y el señor me dejo allí, ¿los funcionarios venia disparando? R) primero hicieron unos disparos al aire, y luego dentro del estacionamiento empezó la plomamentación, ¿Dónde se quedo usted? R) en la avenida, ¿con quién quedo en la avenida? R) solo, ¿Los policías que se le acercan cuantos, eran? R) dos o tres no me acuerdo, yo le dije que se era mi carro, ¿los funcionarios los llevan a ver el vehículo? R) cuando yo les dije que ese era mi carro, ellos me metieron en la patrulla, ¿en qué oportunidad usted ve su vehículo? R) lo vi allí, cuando se calmo todo, ¿pudo ver si detuvieron a alguien más? R) no, el policía me dijo estaba uno detenido y el otro muerto, ¿usted logro ver al ciudadano muerto? R) no, nunca lo llegue a ver, ¿la otra persona que quedo detenida usted lo vio en algún momento? R) no, en ningún momento lo volví a ver si no aquí en el tribunal, ¿rindió declaraciones en la PTJ? R) si, Es todo. Acto seguido interroga la juez profesional: ¿primero dijo Serví Taxi y luego Taxiven? R) si me equivoque, la línea es Taxi ven, ¿desde el sitio donde se producen los disparos a qué distancia estaba usted? R) como a treinta metros, más o menos ¿se veía su vehículo y las patrullas desde allí? R) si, se veía todo desde allí. Es todo.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este testigo y victima por cuanto su exposición fue hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, resultando conteste con la declaración de los funcionario actuante del procedimiento Miguel José Maza Ratia, Alexander Nadales y en particular con la declaración del funcionario actuante Giovanni José Díaz Carvajal, en cuanto a la forma en que comunica a los funcionarios policiales de lo sucedido y de la puesta en marcha del procedimiento que dio lugar a la persecución de los autores, del enfrentamiento policial con intercambio de disparos y de la aprehensión de los sujetos involucrados en el sitio de los hechos luego de que culminaran los disparos, así como de la recuperación del vehículo que le fue sustraído, tomándose en cuenta que la victima señaló al acusado como una de las personas que le despojo del vehículo Daewo Matiz que conducía mientras fungía como taxista y que luego de bajarlo del vehiculo condujo el mismo en huida.
De las pruebas documentales incorporadas por su lectura:
De conformidad con lo pautado en el artículo 341 Del código Orgánico Procesal se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales:
1. Inspección N° 1046, de fecha 18/04/2011 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Wladimir Rivas y Ángel Figueroa, la cual cursa a los folios 3 y su vuelto y 4 de la primera pieza del presente asunto penal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental en razón de haber comparecido a deponer sobre su actuación, los expertos que la practicaron.
2. Experticia de Reconocimiento Legal N° 225, de fecha 18/04/2011 suscrita por el funcionario Wladimir Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, la cual cursa a los folios 9 y su vuelto y 10 de la primera pieza del presente asunto penal.
Este Tribunal le concede valor probatorio a esta documental en razón de haber comparecido a deponer sobre su actuación, el experto que la practicó.
3. Experticia De Reconocimiento y Avaluó Real Nro. 9700-263-0978-V-182-11 de fecha 19/04/2011 realizada por los funcionarios Oliver Figueras y Roxana Bruzual, Adscritos al CICPC delegación Cumana cursante al folio 19 y vto de la primera pieza del presente asunto penal.
Este Tribunal le concede valor probatorio a esta documental en razón de haber comparecido a deponer sobre su actuación, uno de los expertos que la practicó.
4. Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica, Diseño y Comparación Balística NRO. 9700-263-1002-B-0188-11, DE FCEHA 25/04/2011, suscrita por los funcionarios Detectives TSU Deglys Marcano y TSU Gregorina Bottini, Adscritas al CICPC delegación Cumana la cual cursa al folio 91 Vto. Y 92 y Vto. De la primera pieza del presente asunto.
Este Tribunal le concede valor probatorio a esta documental en razón de haber comparecido a deponer sobre su actuación, uno de los expertos que la practicó.
De conformidad con lo pautado en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal el Tribunal de común acuerdo con las partes, prescindió de los testimonios de las fuentes de prueba personales faltantes por haberse agotado las diligencias necesarias a fin de lograr su comparecencia.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Así las cosas considera este Tribunal que los hechos demostrados en el presente debate tuvieron su origen en fecha 18/04/2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre aprehendieron al ciudadano Julio César Cabello Henríquez, luego de haber sido informados vía radial que dos ciudadanos portando armas de fuego habían despojado al ciudadano Arturo Guevara, de su Vehículo: DAEWOO, Modelo: MATIZ, Color: AZUL, Placas: OAL-62M y de un Teléfono Celular y lo habían dejado abandonado en el distribuidor los bordones, por lo que activan el procedimiento, logrando avistar el vehículo en la entrada de la llanada Vieja, confirmando que se trataba del vehículo robado, presentándose un intercambio de disparos, siendo reconocido por la victima, indicando que el sujeto aprehendido lo había despojado de su vehículo, por lo que procedieron a detenerlo.
Los referidos hecho quedaran acreditados con la declaración de la victima y la declaración de los funcionarios actuantes, Giovanni José Díaz, Miguel Maza Ratia, Said Acosta, Alexander Nadales, Said Rafael Acosta Rodríguez, Giovanni José Diaz Carvajal Habiendo quedado igualmente demostrado la recuperación del vehiculo Daewo Matiz por parte de los funcionarios actuantes del procedimiento y antes mencionados, vehiculo este que fue objeto de experticia por parte del funcionario Oliver Figueras. Asimismo estima este Tribunal que con la declaración de los expertos Wladimir Rivas y Deglys Marcano quedó demostrada la existencia de la escopeta recuperada por los funcionarios actuantes y señalada por la victima como el arma de fuego con la cual fue sometida para despojarle del vehículo que conducía Daewo Matiz que fue recuperado. E igualmente con la declaración de los funcionarios actuantes, del funcionario del CICPC Ángel Figueras Marcano y del Técnico Wladimir Rivas del CICPC, quedó plenamente demostrado el sitio del suceso donde se produjo el intercambio de disparos entre los funcionarios actuantes y los sujetos involucrados luego de culminar la persecución policial.
En virtud de lo expuesto considera este tribunal que ha quedado demostrada la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo automotor, e igualmente quedó demostrada la responsabilidad del Acusado Julio César Cabello Henríquez en el hecho punible que quedara acreditado; sin embargo estima este Tribunal que con las pruebas debatidas no quedo demostrado que a la victima le fueran despojados objetos distintos del vehiculo Daewo Matiz azul que conducía, no habiendo quedado acreditado el delito de Robo Agravado por el cual fue enjuiciado, ni mucho menos la responsabilidad penal del acusado en este hecho punible.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público acusó al ciudadano: JULIO CÉSAR CABELLO HENRÍQUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal en perjuicio de ARTURO JOSÉ GUEVARA ACEVEDO, y por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de ARTURO JOSÉ GUEVARA ACEVEDO.
Ahora bien, con el análisis y valoración de las pruebas debatidas y la determinación de los hechos que este Tribunal estimó acreditados se logra probar la existencia del hecho punible delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de ARTURO JOSÉ GUEVARA ACEVEDO, ello en razón de haber quedado demostrado que la victima fue despojado del vehículo que conducía en condición de taxista, por dos sujetos que lo sometieron amenazándolo con un arma de fuego tipo escopeta, lo que encuadra en el supuesto contenido en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que la victima fue sometida por medio de amenazas a su vida, apoderándose del vehículo.
En cuanto al delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal en perjuicio de Arturo José Guevara Acevedo, en el curso del debate no se acredito un delito distinto al robo del vehículo Daewo Matiz que conducía la victima, ya que durante el debate no se probo que hubieran sustraído a la victima otros objetos de su propiedad, por lo que no quedó acreditado el delito de robo y así se decide.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal considera procedente dictar sentencia mixta ya que no habiéndose probado el delito de robo, ni mucho menos la responsabilidad penal del acusado en este hecho punible corresponde dictar a su favor sentencia absolutoria; por otra parte habiéndose probado del delito de robo de vehículo automotor, y la responsabilidad penal del acusado como autor de este hecho punible, corresponde en tal sentido dictar sentencia condenatoria.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio que el acusado haya sido autor o partícipe del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de Arturo José Guevara Acevedo; se declara NO CULPABLE al acusado JULIO CÉSAR CABELLO HENRÍQUEZ, venezolano, casado, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.512, hijo de Julio Cesar Cabello y Carmen del Valle Henríquez, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector Uno, Vereda Seis frente al Ignacio de Lucha, en Cumana, estado Sucre; de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal en perjuicio de ARTURO JOSÉ GUEVARA ACEVEDO, desestimándose en esta forma el pedimento fiscal de dictar sentencia condenatoria por este delito. Ahora bien, quedo suficientemente demostrado con la pruebas debatidas en juicio que el acusado ha sido autor del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de Arturo José Guevara Acevedo, en virtud de lo cual se declara al acusado JULIO CÉSAR CABELLO HENRÍQUEZ, venezolano, casado, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.512, hijo de Julio Cesar Cabello y Carmen del Valle Henríquez, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector Uno, Vereda Seis frente al Ignacio de Lucha, en Cumana, estado Sucre, CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de ARTURO JOSÉ GUEVARA ACEVEDO, y en tal sentido SE LE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, teniéndose en cuenta que para el calculo de la pena se considero que el delito de robo agravado de vehículo, fue cometido en circunstancias agravantes establecidas en lo numerales 1,2 y 3 del articulo 6 la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cuya pena a imponer es de Nueve (9) a diecisiete (17) años de presidio, que por aplicación de los dispuesto del Articulo 37 del Código Penal, debe tomarse en cuanta la media que resulta de sumar la pena mínima y la pena máxima y dividirla entre dos resultando Trece (13) años de presidio, aplicándose a dicha pena una rebaja de Un (1) año, en atención a la atenuante genérica invocada por la defensa y contenida en el numeral 4 del Articulo 74 del código penal, por carecer el acusado de antecedentes penales, quedando en definitiva la pena aplicar en DOCE (12) DE AÑOS DE PRESIDIO y así se decide. Se mantiene situación de privación de libertad del acusado. Se acordó librar boleta de encarcelación con indicación de la pena impuesta y remitirla adjunta con oficio dirigida a la comandancia de la policía. Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal vencida como sea el lapso de apelación, a la unidad de Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena librar boleta de notificación de la publicación del texto íntegro de la sentencia. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2013.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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