En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, donde aparece como imputado el adolescente- OMISSIS; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EDGAR ALEXANDER PÉREZ. Venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Fotógrafo, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 15-01-1976, Titular de la cedula de identidad N° 12.446.731, y residenciado en el Callejón Ayacucho, Casa S/n, Sector la Colombina, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.