Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000124
ASUNTO: RP11-D-2008-000124


Celebrada la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 573, 574, 575, 576 y 577 ejusdem, encontrándose presentes en la misma, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, el adolescente OMISSIS, y la Defensora Pública Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, cedida la palabra a la Representación Fiscal, solicitó: “Vista la declaración rendida por el ciudadano Nuber Esteban Lattan, el cual es la victima en esta causa donde el cual manifestó en el despacho fiscal que el imputado Asdrúbal Cedeño, no participo en los hechos imputados por esta representación fiscal por tal motivo solicito muy respetuosamente al tribunal solicito se le ceda la palabra al imputado para que el señale lo que a bien tenga que decir y posteriormente se me ceda nuevamente la palabra, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Victima: Nuber Esteban Lattan, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.098.037, y con domicilio en: río Salado Calle Miranda Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Yo confirmo lo que la Dra. leyó en el acta y ratifico la inocencia del muchacho ya que el no participó en el delito y es inocente, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico y expone: “ Visto lo manifestado por la victima donde señala que el ciudadano Asdrúbal no fue quien cometió el hecho, solicito que se desestime la acusación fiscal y por ende el sobreseimiento de la presente causa y copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Publica y expone: “oído lo expuesto por la representante del Ministerio Publico, ésta defensa está conforme con lo mismo y solicitó el Sobreseimiento de la presente causa y pido copias simples de la presente acta. Acto seguido Intervino el ciudadano Juez: cumplidas como han sido las formalidades para la celebración del presente acto oída la Desestimación de la Acusación y la solicitud de sobreseimiento Definitivo en el presente asunto, planteada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en virtud de lo expresado por la victima y la defensa, se declara con lugar dicha solicitud y así se decide

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Resuelve: Primero: Desestimar la acusación fiscal y por ende Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano OMISSIS; en el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, que se le atribuía, en perjuicio del ciudadano NIUBER ESTEBAN LATTAN, Segundo: por cuanto el adolescente se encuentra privado de libertad se acuerda desde esta sala de audiencias su libertad plena, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 573 literal C de ley orgánica Para la protección del Niño y del adolescente, en relación con el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, líbrese Oficio a la comandancia de Policía del Municipio Valdez, junto con boleta de libertad. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente Decisión. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

ABG: LAYMALIA MOYA