En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: Omissis, de la comisión de los delitos de Robo de Vehículo automotor y lesiones graves, Previstos y sancionados en el articulo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y del articulo 415 del Código Penal vigente, sancionándolo al cumplimiento de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años, todo de conformidad con el literal F del artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica par.....