Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 04 de julio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-0000134
ASUNTO: RP11-D-2006-0000134


AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Dalia Ruiz, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y la defensora Abg. Maria Ortíz, quien se adhirió a la solicitud fiscal, además de la practica de exámenes Toxicológicos y Psicosocial..
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 03-07-2006. En perjuicio de la Colectividad
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta de investigación penal d e fecha 03 de julio del 2006 suscrita por el funcionario Tony Salazar donde deja constancia de la actuación policial de que se encontraba en la avenida principal de Canchunchú a la altura de la cancha avistamos a un ciudadano que vestía un short que al notar la presencia policial se comportó nerviosamente y se procedió a darle voz de alto y el mismo dejó caer cuatro envoltorios de residuo vegetal presuntamente marihuana, manifestando que esa droga era de su propio consumo. Derechos leídos al imputado. Constancia del estado Físico del Imputado en que se refiere que se encuentra en perfecto estado de salud. Acta de entrevista de fecha 3 de julio del 2006, realizada al ciudadano Efraín del Jesús Subero, quién fungió como testigo en el procedimiento. Acta de aseguramiento del imputado. Acta de investigación penal de fecha 04-07-2006 suscrita por el agente Julián Rafael Espin Salazar adscrito al CICPC quien manifiesta que se presentó una comisión de la Policía a entregarle las actuaciones relacionadas con el adolescente. Planilla de decomiso de drogas describiéndose con 4 envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana. Acta d e investigación penal de fecha 4-07-2006 suscrita por el agente Julián Espin, adscrito al CICPC, donde realiza inspección técnica acompañado del Funcionario Ignacio Indriago, del sitio de suceso abierto, no localizándose evidencias físicas de interés criminalístico. Registro policial del adolescente por lesiones. Reconocimiento médico forense N° 1175, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, en el que refiere que no se precian lesiones en la persona del adolescente. Y la declaración del imputado, quién manifiesta en sala ser consumidor.
.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia el adolescente: OMISSIS, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial, cada cinco (5) por el lapso de un (1) mes, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad.
b) Con lugar la solicitud de exámenes toxicológicos y Psicosocial del adolescente, para lo que se ordena librar los oficios respectivos.
c) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.
e) Con lugar la solicitud de constatación de la Flagrancia, debiéndose seguir los trámites d el procedimiento ordinario. Quedan notificados. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01: (S)

Abg. Maria Vásquez Farias. LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg Carmen Marisandra Milano