ISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado Richard Rafael Millán, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.886.194, nacido en fecha 01-05-1973, de 42 años de edad, hijo de Carmen Millán y Jesús Marín, y residenciado en Playa Grande, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Hamburguesería Tropimar, parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oswaldo Indriago, todo de conform.....