DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado José Roberto Moya Carry, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.215.720, nacido el 29-04-1972, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Moya y Carmen Carry, y domiciliado en la Calle Miranda, Casa S/N, Sector Río Salado, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber oper.....