EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 04 de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

En virtud de que en fecha 12 de diciembre de 2011, la Abogada Norelis del Valle Amargura Tineo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.892, apoderada judicial del ciudadano Dennys Rafael Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 14.716.493, interpuso Querella Funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, ante este Juzgado, se observa:

Que en fecha 19 de diciembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la presente causa, ordeno hacer las anotaciones estadísticas correspondientes y anotarse en el Libro de Entrada de Causas que lleva este Tribunal.

Que en fecha 18 de enero de 2012, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, ordeno sanear el libelo de demanda, en virtud de que la misma es muy extensa en su contenido, y en fecha 25 de enero de 2012 se libró notificación al demandante y en fecha 09 de abril del mismo año se libro comisión al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre a los fines que practicare la notificación antes mencionada.

Que en fecha 24 de mayo de 2012, se recibió comisión debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, la cual fue practicado por dicho Juzgado en fecha 09 de mayo de 2012.



DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el accionante lo siguiente:

Que el salario que percibe actualmente no se ajusta a la Ley, considerando que su representado es trabajador especial del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente y que el sueldo que ha venido devengando desde el año 2005 hasta el año 2011, se le ha desmejorado, dejando como consecuencia daños y perjuicios ocasionados tanto en su vida laboral como en su vida familiar.

Finalmente, solicitó que la Alcaldía del Municipio Andrés Mata del estado Sucre convenga en el pago de reajuste de sueldo y reajuste laborales y demás derechos que le correspondan a su representado, que sea incluido como empleado fijo perteneciente a la nomina de la mencionada Alcaldía y devengue un sueldo de Director de línea con todos los beneficios de unos Funcionarios Públicos de Carreras Municipales.
DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se trata de una relación de empleo público que mantiene el querellante con la Alcaldía del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, y siendo que en fecha 13 de abril de 2011 el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011, estableció la competencia exclusiva en materia contencioso-administrativa, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ejercer su competencia territorial en el estado Sucre, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA:

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

Ahora bien, en cuanto a los requisitos para la verificación de la admisibilidad, sobre este particular el artículo 96 de la Ley del estatuto de la Función Pública, establece:

“Las querellas que se extiendan en consideraciones doctrinales y jurisprudenciales que se reputan conocidas por el juez o jueza, las que sean ininteligibles o repetitivas de hechos o circunstancias, las que transcriban el acto administrativo que se acompaña o que sean tan extensas de forma tal que el juez o jueza evidenciare que por estas causas se podrá producir un retardo en la administración de justicia, serán devueltas al accionante dentro de los tres días de despacho siguientes a su presentación, a los fines de que sean reformuladas”

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 18 de enero de 2012, se ordenó subsanar la demanda en virtud de que la misma era muy extensa en su contenido, y visto que en fecha 09 de mayo de 2012, se practico la notificación de la parte demandante y que en fecha 24 de mayo de 2012, se recibieron las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, donde se ordenó la notificación mencionada y en virtud que hasta la presente fecha no se ha consignado la debida subsanación de la demanda. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional INADMITE la querella interpuesta. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.

SEGUNDO: INADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por la Abogada Norelis del Valle Amargura Tineo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.892, apoderada judicial del ciudadano Dennys Rafael Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 14.716.493, contra la Alcaldía del Municipio Andrés Mata del estado Sucre.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de junio del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Yailenys D. Acosta Núñez
En esta misma fecha siendo las 03:10 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Yailenys D. Acosta Núñez

SJVES/YA/rq/ag
Exp RP41-G-2011-000041


L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 04 de junio de 2012
a las 03:10 p.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.