Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, y constatado como ha sido la voluntad de la recurrente, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre con Competencia en lo Contencioso Administrativo del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana Lady Leonor Albornett Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.293.537, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.755, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Andrés Mata del estado Sucre.