Por los razonamientos que preceden este Juzgado Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los adolescentes OMISSIS (Varios); por no existir elementos suficientes para estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de U. E. MARIA BLANDIN DE ALFONZO; de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 3 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, en relación con los artículos 8 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consagrada en el artículo 582.....