En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: CATALDO JOSÉ FRASCELLA ARANDIA y ZULEMA DEL CARMEN RÍOS VENTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-9.018.681 y V-9.470.626, respectivamente, domiciliados el primero en San Fernando de Apure, estado Apure y la segunda en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez de este estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Prefectura Santa Catalina, municipio Bermúdez .....