Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVOCACION O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Defensor a favor del acusado NILSON JOSÉ DURAN ROQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.276.738; con fundamento en los artículos 244, 253, 264, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le participa al Defensor Privado que el tribunal ha sido diligente en fijar los actos procesales, tal como se puede observar en las actuaciones que el acto de constitución de Tribunal esta pautado para el día 11-06-2010, a las 8:30 de la mañana.