este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ PADRÓN, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº V-18.417.580, natural de Cumaná, nacido en fecha 04-11-1984, hijo de William Rodríguez y Leonarda Padrón, soltero, obrero, residenciado calle el Mirador, parroquia Santa Inés, casa N° 13, a dos casas de la bodega el Mirador, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en un establecimiento carcelario que establezca el Tribunal de Ejecución respectivo. Se acuerda .....