Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: JOSE ANTONIO ALCALA GONZÁLEZ, y a los ciudadanos: RONNIEL JOSE, ROSMARY DEL VALLE, RONMEL DEL JESUS ALCALA GARCIA y al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su condición UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus MARIA TERESA GARCIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.455.156, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles