SE declina la competencia por la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano; de conformidad a lo previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con los Artículos 2 y 13 de la Resolución N° 2004-00031, de fecha 8-12-2004; dictada por el Tribunal Supremo de Justicia; Artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 26, 257 y 48 Constitucional.